Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22687
2º) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden que estos
aparecen en los anexos VI y VII.
3º) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden que estos aparecen en los anexos VI y VII.
La Comisión de Valoración no podrá seleccionar a un número de participantes, superior al
número de licencias por estudio con retribución convocadas en la presente resolución.
En el caso de que quede vacante alguna licencia con retribución que, de conformidad con
el anexo I, esté reservada para determinados cuerpos docentes no universitarios, se incorporará ésta a las convocadas para otros cuerpos. Para ello, se estará al orden en que las
mismas aparecen en el citado anexo.
9.2. Resolución provisional.
En un plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la Directora General de Personal Docente, a propuesta de la Comisión
de Valoración, aprobará la resolución con la relación de las licencias concedidas y denegadas de forma provisional, que será objeto de publicación en el Portal del Docente de la
Consejería de Educación y Empleo https://profex.educarex.es. Las personas interesadas
dispondrán del correspondiente plazo de 10 días hábiles, para efectuar reclamaciones o
para renunciar a la participación en el procedimiento, cumplimentando el correspondiente
formulario electrónico.
Décima. Resolución definitiva.
10.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias, y a la vista de la propuesta formulada por la
Comisión de Valoración, la convocatoria será resuelta por la Directora General de Personal Docente, quien dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión y de
denegación, en la que se indicará expresamente esta circunstancia. Esta resolución se
publicará en el Portal del Docente de la Consejería de Educación y Empleo
https://profex.educarex.es.
10.2. La concesión de la licencia de estudios comportará la exclusión del procedimiento de
comisiones de servicio convocado por esta administración educativa.
10.3. Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias por
estudios.
Lunes 10 de abril de 2023
22687
2º) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden que estos
aparecen en los anexos VI y VII.
3º) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden que estos aparecen en los anexos VI y VII.
La Comisión de Valoración no podrá seleccionar a un número de participantes, superior al
número de licencias por estudio con retribución convocadas en la presente resolución.
En el caso de que quede vacante alguna licencia con retribución que, de conformidad con
el anexo I, esté reservada para determinados cuerpos docentes no universitarios, se incorporará ésta a las convocadas para otros cuerpos. Para ello, se estará al orden en que las
mismas aparecen en el citado anexo.
9.2. Resolución provisional.
En un plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la Directora General de Personal Docente, a propuesta de la Comisión
de Valoración, aprobará la resolución con la relación de las licencias concedidas y denegadas de forma provisional, que será objeto de publicación en el Portal del Docente de la
Consejería de Educación y Empleo https://profex.educarex.es. Las personas interesadas
dispondrán del correspondiente plazo de 10 días hábiles, para efectuar reclamaciones o
para renunciar a la participación en el procedimiento, cumplimentando el correspondiente
formulario electrónico.
Décima. Resolución definitiva.
10.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias, y a la vista de la propuesta formulada por la
Comisión de Valoración, la convocatoria será resuelta por la Directora General de Personal Docente, quien dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión y de
denegación, en la que se indicará expresamente esta circunstancia. Esta resolución se
publicará en el Portal del Docente de la Consejería de Educación y Empleo
https://profex.educarex.es.
10.2. La concesión de la licencia de estudios comportará la exclusión del procedimiento de
comisiones de servicio convocado por esta administración educativa.
10.3. Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias por
estudios.