Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2023061134)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, del monte con el n.º 72, "Las Quinientas", sito en el término municipal de Berlanga, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel catálogo.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22437

vas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se formulasen
objeciones ni alegaciones.
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre
los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en relación
con tal declaración.
Finalmente, la Intervención General y la Abogacía General de la Junta de Extremadura evacuaron sendos informes mostrando la conformidad de tales órganos con la declaración de la
utilidad pública del Monte.
Por otra parte, el artículo 16.3 de la LM exige que el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma para, en su caso, declarar la utilidad pública de un monte, se
adopte “a propuesta de su respectivo órgano forestal”, y en este caso, una vez completado el
expediente, el titular de la Dirección General de Política Forestal dictó un acto, proponiendo a
esta Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que sometiese a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la decisión sobre la declaración de utilidad pública e inclusión en el correspondiente Catálogo del Monte “Las Quinientas”,
lo que finalmente se formalizó, culminando el proceso con el acuerdo favorable al respecto del
máximo órgano de gobierno autonómico.
Por lo tanto, según resulta de la aplicación conjunta de lo expuesto en este apartado y en el
anterior, la declaración de la utilidad pública del monte tantas veces citado y su posterior inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, fue acordada por el órgano competente,
tras la instrucción del oportuno procedimiento, en el que se siguieron los trámites contemplados al efecto por la normativa aplicable: sometimiento a información pública y audiencia de
la entidad propietaria y de los titulares de otros derechos que pudieran resultar afectados, y
propuesta previa en ese sentido del órgano forestal autonómico.
Quinto. Según establece el artículo 16 de la LM, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
se deben inscribir todos los montes declarados como tal.
Por lo que se refiere a la competencia para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde a la Dirección
General competente en materia forestal, conforme a lo dispuesto por el artículo 231.4.a) de la
LAEx, que en la actualidad es la Dirección General de Política Forestal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la