Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2023061134)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, del monte con el n.º 72, "Las Quinientas", sito en el término municipal de Berlanga, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel catálogo.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22438

estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y 5 del Decreto164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto
87/2019, de 2 de agosto.
En consecuencia, en virtud de todo lo anterior, el titular de esa Dirección General, a través
de la unidad administrativa correspondiente, deberá realizar las actuaciones necesarias para
incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz el denominado
“Las Quinientas”, para dar efecto al acuerdo adoptado en ese sentido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Sexto. El artículo 12 de la LM clasifica entre los montes de dominio público, integrantes del
demanio forestal, a los montes que se incluyan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública,
“por razones de servicio público” a que están destinados.
Con respecto al régimen jurídico de los montes demaniales, el artículo 14 de la LM preceptúa
que serán “inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno
que grave su titularidad”, y en idénticos términos se expresa el artículo 234 de la LAEx.
De esta forma, el monte “Las Quinientas”, propiedad del municipio de Berlanga, declarado de
utilidad pública por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adquirirá la condición
de bien de dominio público e ingresará en el demanio forestal y, por lo tanto, quedará sujeto al régimen de usos regulado en el artículo 15 de la LM, así como al resto del tratamiento
propio de los bienes integrantes del dominio público forestal que resulta de su naturaleza, y
que se recoge en los artículos 16 y siguientes de la LM, y en los artículos 234 y siguientes de
la LAEx.
Séptimo. Es competente para dictar esta resolución la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y
92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y, particularmente, en el
artículo 231.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE núm. 59, de
26 de marzo), en relación con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de
diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233,
de 3 de diciembre).
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente,