Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061046)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la realización del Proyecto "5041_COMPUTAEX Desarrollo Proyectos de Investigación en Supercomputación - Proyecto MILIAC" en el ejercicio 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22299
de demorarse la presentación de dicha justificación, no se procederá al libramiento del
segundo trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación
deberá realizarse como máximo el 30 de mayo de 2023.
• La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se deberá presentar como máximo hasta el 15 de julio de 2023, conforme a las instrucciones
que se adjuntan como Anexo II de este convenio.
2. N
o obstante, la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido
al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último
pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe total de la transferencia,
al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que
conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución de la transferencia.
Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la misma.
Si la renuncia se produjera por causas imputables a la Fundación COMPUTAEX de la que pudiera derivarse un posible incumplimiento en relación con las actuaciones a ejecutar en cada
anualidad, ésta se tramitará conforme a los cauces previstos para el incumplimiento dispuesto
en la cláusula séptima.
En todo caso, las renuncias habrán de tenerse en cuenta en cuanto al grado de cumplimiento
previsto en el apartado 2 de la cláusula séptima.
Sin perjuicio de lo anterior, si la renuncia implicara variaciones entre las diferentes actividades, deberá estarse a lo previsto en la Cláusula Quinta para las posibles modificaciones.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de la Fundación COMPUTAEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica por anualidad
y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justifificación de las actuaciones, justificación insuficiente o justificación fuera del
plazo máximo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la Fundación
COMPUTAEX.
Lunes 10 de abril de 2023
22299
de demorarse la presentación de dicha justificación, no se procederá al libramiento del
segundo trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación
deberá realizarse como máximo el 30 de mayo de 2023.
• La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se deberá presentar como máximo hasta el 15 de julio de 2023, conforme a las instrucciones
que se adjuntan como Anexo II de este convenio.
2. N
o obstante, la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido
al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último
pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe total de la transferencia,
al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que
conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución de la transferencia.
Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la misma.
Si la renuncia se produjera por causas imputables a la Fundación COMPUTAEX de la que pudiera derivarse un posible incumplimiento en relación con las actuaciones a ejecutar en cada
anualidad, ésta se tramitará conforme a los cauces previstos para el incumplimiento dispuesto
en la cláusula séptima.
En todo caso, las renuncias habrán de tenerse en cuenta en cuanto al grado de cumplimiento
previsto en el apartado 2 de la cláusula séptima.
Sin perjuicio de lo anterior, si la renuncia implicara variaciones entre las diferentes actividades, deberá estarse a lo previsto en la Cláusula Quinta para las posibles modificaciones.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de la Fundación COMPUTAEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica por anualidad
y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justifificación de las actuaciones, justificación insuficiente o justificación fuera del
plazo máximo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la Fundación
COMPUTAEX.