Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061046)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la realización del Proyecto "5041_COMPUTAEX Desarrollo Proyectos de Investigación en Supercomputación - Proyecto MILIAC" en el ejercicio 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22298
La Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose por actividades
que se adjunta en el Anexo I e informará sobre su el nivel de logro de los indicadores de
productividad de esta medida:
La Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), llevará
una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a
desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de esta Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero y de
los órganos de control de la Unión Europea durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de
la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 125 del citado Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, de 18 de diciembre, la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas
de Extremadura (COMPUTAEX), reconoce y acepta, la transferencia específica recogida en
el presente convenio, el cumplimiento de los requisitos específicos indicados en el Anexo III
(D.E.C.A.) del mismo al estar sujetas a cofinanciación por parte de la Unión Europea.
Sexta. Pago de la Transferencia específica.
1. L
os pagos de esta transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005. El pago se determina de la siguiente forma:
• El pago de la transferencia se realizará trimestralmente. Si a la firma del presente convenio hubieran transcurrido dos trimestres de la anualidad estos podrán acumularse y
realizarse en un único abono.
• Para proceder al abono de la cantidad correspondiente al segundo trimestre, deberá
haberse justificado previamente el 100% del trimestre abonado anteriormente. En caso
Lunes 10 de abril de 2023
22298
La Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose por actividades
que se adjunta en el Anexo I e informará sobre su el nivel de logro de los indicadores de
productividad de esta medida:
La Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), llevará
una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a
desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de esta Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero y de
los órganos de control de la Unión Europea durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de
la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 125 del citado Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, de 18 de diciembre, la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas
de Extremadura (COMPUTAEX), reconoce y acepta, la transferencia específica recogida en
el presente convenio, el cumplimiento de los requisitos específicos indicados en el Anexo III
(D.E.C.A.) del mismo al estar sujetas a cofinanciación por parte de la Unión Europea.
Sexta. Pago de la Transferencia específica.
1. L
os pagos de esta transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005. El pago se determina de la siguiente forma:
• El pago de la transferencia se realizará trimestralmente. Si a la firma del presente convenio hubieran transcurrido dos trimestres de la anualidad estos podrán acumularse y
realizarse en un único abono.
• Para proceder al abono de la cantidad correspondiente al segundo trimestre, deberá
haberse justificado previamente el 100% del trimestre abonado anteriormente. En caso