Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22773
de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la
presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante
de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. A
l objeto de facilitar la justificación de la subvención, se elaborará una Guía de justificación
de subvenciones que será aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad
y Cooperación para el Desarrollo.
Vigesimosegundo. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la
subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en
tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. E
n estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención
percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. E
l órgano concedente de la subvención será a su vez el órgano competente para iniciar el
procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario,
correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia
de Hacienda.
Vigesimotercero. Graduación del reintegro.
1. L
a resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
Lunes 10 de abril de 2023
22773
de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la
presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante
de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. A
l objeto de facilitar la justificación de la subvención, se elaborará una Guía de justificación
de subvenciones que será aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad
y Cooperación para el Desarrollo.
Vigesimosegundo. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la
subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en
tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. E
n estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención
percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. E
l órgano concedente de la subvención será a su vez el órgano competente para iniciar el
procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario,
correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia
de Hacienda.
Vigesimotercero. Graduación del reintegro.
1. L
a resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.