Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22772
E
ste requisito solo será obligatorio cuando el proyecto subvencionado contemple el
desarrollo de actividades dirigidas a menores, en cumplimiento de la obligación de
contar con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de
todo el personal, tanto contratado como voluntario, que participa en el desarrollo
de las actividades del programa subvencionado, conforme establece la Ley Orgánica
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
c. Declaración responsable firmada por el o la representante legal de la entidad sobre una
memoria explicativa que comprenda de manera detallada todas las actividades efectiva
y materialmente realizadas y que corresponden al proyecto subvencionado y de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Asimismo,
contendrá los resultados obtenidos y las incidencias surgidas durante el desarrollo del
proyecto, entre ellas las modificaciones no sustanciales (según modelo incluido en la
Guía de Justificación de estas Subvenciones aprobada por la Secretaría General de la
Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo).
d. P
ublicidad y difusión del proyecto y /o actividades subvencionadas. Justificantes acreditativos de que en el proyecto y/o actividades relacionadas en el mismo se han adoptado
las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos,
así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha
sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría
de Estado de Igualdad), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género,
así como el logotipo de Pacto de Estado.
Para ello, deberán realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico),
fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
e. Las tres ofertas de diferentes proveedores, si fuera necesario, que, en aplicación del
artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias
justificativas.
2. E
n el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la
justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo
Lunes 10 de abril de 2023
22772
E
ste requisito solo será obligatorio cuando el proyecto subvencionado contemple el
desarrollo de actividades dirigidas a menores, en cumplimiento de la obligación de
contar con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de
todo el personal, tanto contratado como voluntario, que participa en el desarrollo
de las actividades del programa subvencionado, conforme establece la Ley Orgánica
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
c. Declaración responsable firmada por el o la representante legal de la entidad sobre una
memoria explicativa que comprenda de manera detallada todas las actividades efectiva
y materialmente realizadas y que corresponden al proyecto subvencionado y de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Asimismo,
contendrá los resultados obtenidos y las incidencias surgidas durante el desarrollo del
proyecto, entre ellas las modificaciones no sustanciales (según modelo incluido en la
Guía de Justificación de estas Subvenciones aprobada por la Secretaría General de la
Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo).
d. P
ublicidad y difusión del proyecto y /o actividades subvencionadas. Justificantes acreditativos de que en el proyecto y/o actividades relacionadas en el mismo se han adoptado
las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos,
así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha
sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría
de Estado de Igualdad), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género,
así como el logotipo de Pacto de Estado.
Para ello, deberán realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico),
fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
e. Las tres ofertas de diferentes proveedores, si fuera necesario, que, en aplicación del
artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias
justificativas.
2. E
n el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la
justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo