Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22774
2. S
e considera que el cumplimiento del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la entidad beneficiaria haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75% de los gastos
presupuestos. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención en la parte no
ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida.
3. E
n el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigesimocuarto. Invalidez de la resolución de concesión.
1. Serán causas de nulidad de la resolución de concesión:
a. Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. L
a carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. D
e igual modo, serán causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. C
uando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los
apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso,
a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
a declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación
de devolver las cantidades percibidas.
5. N
o procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las
causas de revocación y reintegro contempladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Vigesimoquinto. Inspección, seguimiento y control.
1. A
los efectos de lo establecido en la presente Convocatoria, las entidades beneficiarias
de la subvención quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
Lunes 10 de abril de 2023
22774
2. S
e considera que el cumplimiento del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la entidad beneficiaria haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75% de los gastos
presupuestos. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención en la parte no
ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida.
3. E
n el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigesimocuarto. Invalidez de la resolución de concesión.
1. Serán causas de nulidad de la resolución de concesión:
a. Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. L
a carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. D
e igual modo, serán causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. C
uando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los
apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso,
a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
a declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación
de devolver las cantidades percibidas.
5. N
o procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las
causas de revocación y reintegro contempladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Vigesimoquinto. Inspección, seguimiento y control.
1. A
los efectos de lo establecido en la presente Convocatoria, las entidades beneficiarias
de la subvención quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la