Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22762
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) L
as retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.
6. Presupuesto:
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del
presupuesto aceptado hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto aceptado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos considerados como no subvencionables señalados a continuación, éstos no serán computados al objeto
de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del
importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.
Decimocuarto. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 27 de julio de 2022 por
la que se aprueban las Bases Reguladoras aplicables a la presente Convocatoria, para los
proyectos acogidos a esta Modalidad, serán subvencionables aquéllos que hayan obtenido
mayor puntuación con arreglo a los criterios objetivos de valoración establecidos en el
resuelvo undécimo de esta orden, por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto
en la convocatoria correspondiente.
2. L
a cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado
a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 30.000,00 €.
Lunes 10 de abril de 2023
22762
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) L
as retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.
6. Presupuesto:
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del
presupuesto aceptado hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto aceptado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos considerados como no subvencionables señalados a continuación, éstos no serán computados al objeto
de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del
importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.
Decimocuarto. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 27 de julio de 2022 por
la que se aprueban las Bases Reguladoras aplicables a la presente Convocatoria, para los
proyectos acogidos a esta Modalidad, serán subvencionables aquéllos que hayan obtenido
mayor puntuación con arreglo a los criterios objetivos de valoración establecidos en el
resuelvo undécimo de esta orden, por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto
en la convocatoria correspondiente.
2. L
a cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado
a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 30.000,00 €.