Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22761
• Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles…
• Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.
d) Ponencias:
Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al
desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas,
tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el
establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de
remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública
de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente.
En la memoria presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá
aportar CV de los ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud,
en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida
y/o en igualdad.
e) Otros Gastos:
Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera,
gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
Lunes 10 de abril de 2023
22761
• Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles…
• Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.
d) Ponencias:
Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al
desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas,
tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el
establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de
remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública
de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente.
En la memoria presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá
aportar CV de los ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud,
en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida
y/o en igualdad.
e) Otros Gastos:
Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera,
gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.