Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22760
• La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la Disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando
el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
• Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a
cargo de la empresa.
E
n relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del
importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones
o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de
la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste
salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio
de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que se determinen
en la convocatoria.
b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte:
Se incluirán en este apartado los estrictamente vinculados al desarrollo de actividades
contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las
cuantías recogidas en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón
del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
c) Costes indirectos:
Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo
a imputar a este apartado de costes indirectos no podrá ser superior, en su conjunto, al
10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:
• Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc.…)
• Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta
se realicen las actuaciones del proyecto.
En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la entidad
beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de
gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo, que en todo caso
no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado mencionado anteriormente.
Lunes 10 de abril de 2023
22760
• La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la Disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando
el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
• Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a
cargo de la empresa.
E
n relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del
importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones
o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de
la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste
salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio
de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que se determinen
en la convocatoria.
b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte:
Se incluirán en este apartado los estrictamente vinculados al desarrollo de actividades
contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las
cuantías recogidas en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón
del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
c) Costes indirectos:
Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo
a imputar a este apartado de costes indirectos no podrá ser superior, en su conjunto, al
10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:
• Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc.…)
• Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta
se realicen las actuaciones del proyecto.
En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la entidad
beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de
gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo, que en todo caso
no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado mencionado anteriormente.