Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22756

tubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la sección segunda del capítulo
III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. F
 inalizada la instrucción, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de
26 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión
de Valoración a que deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de
la evaluación efectuada.
5. R
 ealizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo
con la puntuación y concretará la ayuda para cada entidad solicitante, de acuerdo con las
fórmulas establecidas en el resuelvo undécimo de esta convocatoria y dentro del límite de
crédito fijado para la misma.
Undécimo. Criterios objetivos de otorgamiento.
1. L
 a valoración de las solicitudes presentadas y admitidas en la presente convocatoria que
cumplan los requisitos establecidos se hará de acuerdo con los criterios siguientes para
fijar la procedencia, prelación y cuantía de la subvención:
a) Características de la entidad. Puntuación máxima 40 puntos.


1º. Ámbito territorial de la entidad y de ejecución: hasta 10 puntos



a) Local: 2 puntos.



b) Comarcal: 4 puntos.



c) Provincial: 6 puntos.



d) Autonómico: 10 puntos.

Se valorará que la entidad físicamente desarrolle actuaciones en el espacio territorial
lo más amplio posible, teniendo en cuenta el ámbito de actuación establecido en sus
estatutos.


2º. N
 úmero previsto de personas beneficiarias del proyecto, directas o indirectas. Hasta
10 puntos.



a) Hasta 30: 4 puntos.



b) De 31 a 60: 6 puntos.



c) Más de 60: 10 puntos.