Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22755

2. L
 a persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para
el Desarrollo es el órgano competente para resolver la concesión de las presentes subvenciones de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Procedimiento.
1. U
 na vez recibida la solicitud se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida. En caso de que la misma no reuniera los requisitos
establecidos, se actuará de acuerdo a lo recogido en el resuelvo quinto de la presente
convocatoria al respecto.
2. L
 as solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a una Comisión de Valoración que
procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos
de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención y emitirá los informes que
han de servir como base a la elaboración de la propuesta de resolución.
3. E
 n caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente y, de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. D
 e acuerdo con el apartado 3 del resuelvo anterior, una Comisión de Valoración, que tendrá
carácter colegiado, evaluará y puntuará las solicitudes y los proyectos presentados por las
entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el Resuelvo Décimo
de la presente convocatoria.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por:
a. La persona titular del Servicio de Servicio de Gestión Económica, Control de Fondos y
Administración General, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
b. L
 a persona titular de la Sección de Gestión y Control Económico de Subvenciones, o
persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de la Secretaría, con voz pero sin
voto.
c. Dos vocalías, designadas por la persona que ejerza las funciones de la Presidencia de
esta comisión entre el personal funcionario adscrito al Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones y al Instituto de la Mujer de
Extremadura.
3. L
 a comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección
1 de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de oc-