Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la
gestión de las ayudas, se llevarán a cabo a través de los medios electrónicos habilitados a
tal efecto en la sede electrónica http//sede.gobex.es.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada.
3. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica http//sede.gobex.es, de la Junta de
Extremadura.
4. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
 os solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
7. L
 a notificación electrónica se entenderá rechazada y, por tanto, realizada, cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que
se acceda a su contenido de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, excepto si de oficio o a instancia de la solicitante se comprueba la imposibilidad
técnica o material del acceso.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Planificación, Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones de la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.