Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023061063)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2023, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para programas de reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22389

2023, incrementado el porcentaje correspondiente a las contingencias comunes de la
cuota empresarial de la Seguridad Social.
b. E
 n el caso de la letra d) del apartado 1 del ordinal segundo, la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
2. L
 os gastos deberán realizarse entre la fecha de la resolución de concesión de subvención y
el 31 de diciembre del año 2023.
3. L
 a suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente, dará lugar a la interrupción del pago de la subvención hasta que se produzca la reincorporación de la persona trabajadora. En ningún caso esta suspensión supondrá
la ampliación de la fecha del punto anterior.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. L
 a entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de cinco días hábiles la suspensión y
reanudación de la relación laboral.
2. A
 demás de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo,
el solicitante tendrá un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación
de la resolución para iniciar la contratación y comunicarlo a la Dirección General de Salud
Pública.
Noveno. Pago y justificación.
1. R
 ecaída resolución favorable, se abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente
forma:
• Las mensualidades correspondientes de enero a noviembre se abonarán mensualmente
previa presentación de la documentación justificativa.
• La mensualidad correspondiente al mes de diciembre se abonará de forma anticipada
debiendo justificar posteriormente antes del 1 de marzo del año 2024.
2. La documentación justificativa será la siguiente:
a. En los casos de las letras a), b) y c) del apartado 1 del ordinal 2, las nóminas, debidamente firmadas por las personas trabajadoras cuyo contrato ha sido objeto de subvención; los justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la
entidad y los documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos a la persona trabajadora contratada y sus correspondientes justificantes de
pago.