Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023061063)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2023, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para programas de reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas.
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NÚMERO 67

22390

Lunes 10 de abril de 2023

b. E
 n caso de la letra d) del apartado 1 del ordinal 2, los abonos derivados del RETA, tras
la presentación del justificante de su abono a la Tesorería de la Seguridad Social en original o copia.
3. L
 a suspensión y reanudación de la relación laboral deberán ser acreditadas por el beneficiario.
4. L
 a devolución voluntaria prevista en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo,
deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586.
Décimo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.
Los trámites del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán
a lo establecido en los artículos del 12 al 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño
de Salud.
Undécimo. Revocación de la ayuda.
En los supuestos de extinción anticipada de la relación laboral, el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud acordará la revocación de la ayuda referida al periodo
comprendido entre la fecha de la extinción y el 31 de diciembre de 2023.
Duodécimo. Eficacia y recurso.
La presente resolución producirá efectos desde el día de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de ésta y del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente Resolución de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN