Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023061063)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2023, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para programas de reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22387

Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. L
 a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de tres meses a contar a partir
de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
La notificación de la resolución de las subvenciones será realizada de forma individualizada
en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de notificación de la resolución en plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 11 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución expresa del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la
entidad podrá interponer recurso de reposición ante el Director Gerente del SES en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio
de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
3. S
 i la persona o entidad interesada no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud,
el modelo de Alta a Terceros, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación
de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dado de alta la cuenta bancaria, declaración de la
persona beneficiaria o representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.
Sexto. Financiación.
1. P
 ara la presente convocatoria se destina una cantidad global de 500.000 euros, conforme
al siguiente detalle: