Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023061063)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2023, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para programas de reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22386

En todo caso, las entidades solicitantes previstas en las letras a), b) y c) del apartado
primero del resuelvo segundo de la presente resolución, estarán obligadas a presentar
las solicitudes por medios electrónicos, bien a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) de
acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la documentación a adjuntar a esta solicitud ya obra en poder de esta Administración
bastará con indicar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así
como el número de expediente que le fue comunicado entonces, y será comprobado de
oficio, de conformidad con los previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, siempre que no han transcurrido más de cincos años desde la finalización
del procedimiento al que corresponda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente
requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento.
4. L
 as solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada en función de la fecha de registro. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución expresa del titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño de Salud, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.