Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023061063)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2023, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para programas de reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
La concesión directa de estas ayudas viene amparada en la concurrencia de razones de interés público sanitario y social que evidencian la necesidad de reincorporar socialmente a
las personas con problemas de conductas adictivas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Cuarto. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será desde el mismo día de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto a que se
refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 7.1 del citado Decreto
72/2016, de 31 de mayo, de bases reguladoras y finalizará el 30 de septiembre de 2023.
2. L
 as solicitudes se formularán conforme al Anexo de esta resolución y no podrán ser más de
dos por cada solicitante. Cada solicitud irá dirigida para la contratación de una sola persona
e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad
Social y con la Hacienda Autonómica, ajustada al modelo contenido en el anexo de la
presente resolución. Esta información se consultará de oficio, salvo que conste en el
procedimiento la oposición expresa de las personas solicitantes, en cuyo caso deberá
presentar las referidas certificaciones.
b) En el caso de persona jurídica se deberá acreditar la condición del representante legal
de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, cuando la persona solicitante se
oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código
Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) Documento de alta de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no estar dado
de alta o de modificación de la cuenta de ingreso.
3. L
 as solicitudes y documentación adjunta irán dirigidas a la Dirección General competente
en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.