Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22582
Artículo 5.2.2.9. Dotación de agua potable
1.
Todo edificio contará con instalación interior de agua potable que cumplirá con las determinaciones y exigencias
que exija la legislación de aplicación, con dotación suficiente para el uso a que se destina, o con acometida en
locales sin uso específico. En los proyectos de urbanización para uso residencial, se estimará un consumo de 600
litros por vivienda y día, en los proyectos de edificación residencial se estimará un consumo diario por persona de
150 litros.
2.
En la instalación de los aparatos sanitarios para el aseo doméstico y fregaderos de cocina serán de aplicación las
determinaciones de la normativa de calidad de la vivienda y edificación. En los aseos de uso público para
personas ajenas no será obligatoria la instalación de agua caliente, en los aseos que sean obligatorios para el
uso del personal interno si será obligatorio.
3.
Para la concesión de licencias de edificación o instalaciones, que no se abastezcan de la red general, será
obligatorio justificar en la solicitud de licencia la procedencia, forma y aforo de captación, caudal de suministro y
potabilidad las aguas.
Artículo 5.2.2.10. Evacuación de aguas
1.
Toda edificación deberá disponer de recogida de aguas residuales y pluviales, que se acometerá a la red general
de saneamiento mediante arqueta o pozo de registro.
2.
Tan solo se admite verter libremente las aguas pluviales a la parcela en patios o en edificaciones aisladas.
3.
Cuando la instalación reciba aguas de garajes colectivos o actividades que generen vertidos grasos, se dispondrá
una arqueta separadora de grasas antes de la arqueta general sifónica.
4.
En explotaciones o instalaciones industriales se deberá dotar a la instalación de los mecanismos de depuración,
físicos o químicos necesarios para eliminar de sus vertidos cualquier elemento nocivo o insalubre.
5.
En suelo no urbanizable podrán admitirse vertidos mediante fosa séptica, de características y dimensiones
adecuadas al volumen y características de los mismos, situadas a suficiente distancia de las captaciones de
aguas que haya en sus proximidades. La calidad y características serán las especificadas en la legislación de
aplicación y las ordenanzas municipales o de las empresas concesionarias.
Artículo 5.2.2.11. Evacuación de humos y gases
1.
Toda edificación que por su actividad genere humos o gases contará con instalación de evacuación acorde a las
exigencias de la normativa de aplicación, compuesta por chimeneas, filtros depuradores y conductos, aislados o
revestidos suficientemente, como para no producir molestias a terceros.
2.
Los conductos no podrán discurrir por fachadas exteriores, y sobresaldrán 1 m. por encima de las cubiertas
situadas en un entorno de 10 m.
Artículo 5.2.2.12. Salidas de climatizaciones
1.
Las instalaciones de climatización que expulsen aire frío o caliente, no lo podrán hacer directamente a espacios
públicos, excepcionalmente si no hay otra posibilidad, se admitirán salidas a espacios públicos a una altura
superior a dos metros y medios, orientando las rejillas de manera que no produzcan molestias a terceros, en
ningún caso los aparatos se situarán colgados en fachada, debiendo quedar dentro de la fachada y cerrados
mediante la rejilla. Las instalaciones cumplirán con las determinaciones exigibles en la normativa de aplicación.
Artículo 5.2.2.13. Dotación de energía eléctrica
1.
Toda edificación contará con distribución de energía eléctrica, bien de la red general o de generador propio.
2.
Las instalaciones deberán cumplir la legislación de aplicación y las normas específicas de la compañía
suministradora.
Artículo 5.2.2.14. Dotación de comunicación
1.
Toda edificación contará con número de gobierno o policía en el modelo municipal, buzón para correspondencia,
canalización interior telefónica para conectar a la red general.
Lunes 10 de abril de 2023
22582
Artículo 5.2.2.9. Dotación de agua potable
1.
Todo edificio contará con instalación interior de agua potable que cumplirá con las determinaciones y exigencias
que exija la legislación de aplicación, con dotación suficiente para el uso a que se destina, o con acometida en
locales sin uso específico. En los proyectos de urbanización para uso residencial, se estimará un consumo de 600
litros por vivienda y día, en los proyectos de edificación residencial se estimará un consumo diario por persona de
150 litros.
2.
En la instalación de los aparatos sanitarios para el aseo doméstico y fregaderos de cocina serán de aplicación las
determinaciones de la normativa de calidad de la vivienda y edificación. En los aseos de uso público para
personas ajenas no será obligatoria la instalación de agua caliente, en los aseos que sean obligatorios para el
uso del personal interno si será obligatorio.
3.
Para la concesión de licencias de edificación o instalaciones, que no se abastezcan de la red general, será
obligatorio justificar en la solicitud de licencia la procedencia, forma y aforo de captación, caudal de suministro y
potabilidad las aguas.
Artículo 5.2.2.10. Evacuación de aguas
1.
Toda edificación deberá disponer de recogida de aguas residuales y pluviales, que se acometerá a la red general
de saneamiento mediante arqueta o pozo de registro.
2.
Tan solo se admite verter libremente las aguas pluviales a la parcela en patios o en edificaciones aisladas.
3.
Cuando la instalación reciba aguas de garajes colectivos o actividades que generen vertidos grasos, se dispondrá
una arqueta separadora de grasas antes de la arqueta general sifónica.
4.
En explotaciones o instalaciones industriales se deberá dotar a la instalación de los mecanismos de depuración,
físicos o químicos necesarios para eliminar de sus vertidos cualquier elemento nocivo o insalubre.
5.
En suelo no urbanizable podrán admitirse vertidos mediante fosa séptica, de características y dimensiones
adecuadas al volumen y características de los mismos, situadas a suficiente distancia de las captaciones de
aguas que haya en sus proximidades. La calidad y características serán las especificadas en la legislación de
aplicación y las ordenanzas municipales o de las empresas concesionarias.
Artículo 5.2.2.11. Evacuación de humos y gases
1.
Toda edificación que por su actividad genere humos o gases contará con instalación de evacuación acorde a las
exigencias de la normativa de aplicación, compuesta por chimeneas, filtros depuradores y conductos, aislados o
revestidos suficientemente, como para no producir molestias a terceros.
2.
Los conductos no podrán discurrir por fachadas exteriores, y sobresaldrán 1 m. por encima de las cubiertas
situadas en un entorno de 10 m.
Artículo 5.2.2.12. Salidas de climatizaciones
1.
Las instalaciones de climatización que expulsen aire frío o caliente, no lo podrán hacer directamente a espacios
públicos, excepcionalmente si no hay otra posibilidad, se admitirán salidas a espacios públicos a una altura
superior a dos metros y medios, orientando las rejillas de manera que no produzcan molestias a terceros, en
ningún caso los aparatos se situarán colgados en fachada, debiendo quedar dentro de la fachada y cerrados
mediante la rejilla. Las instalaciones cumplirán con las determinaciones exigibles en la normativa de aplicación.
Artículo 5.2.2.13. Dotación de energía eléctrica
1.
Toda edificación contará con distribución de energía eléctrica, bien de la red general o de generador propio.
2.
Las instalaciones deberán cumplir la legislación de aplicación y las normas específicas de la compañía
suministradora.
Artículo 5.2.2.14. Dotación de comunicación
1.
Toda edificación contará con número de gobierno o policía en el modelo municipal, buzón para correspondencia,
canalización interior telefónica para conectar a la red general.