Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22583

2.

Toda edificación de viviendas colectivas contará con portero automático manipulable desde las distintas
viviendas, así como de instalación de antena colectiva de televisión y radio en frecuencia modulada.

3.

Las obras de edificación deberán cumplir la legislación general de telecomunicación de aplicación en el momento
de su realización. Las edificaciones contarán con las infraestructuras comunes interiores para facilitar el acceso a
los servicios de telecomunicación.
Todas las antenas receptoras y especialmente las parabólicas, deberán situarse de manera que sean
perceptibles desde los espacios públicos lo menos posible, minimizando su impacto visual.

4.

SUBCAPÍTULO 5.2.3.

CONDICIONES GENERALES ESTÉTICAS DE LA
EDIFICACIÓN

Artículo 5.2.3.1. Composición de las fachadas y medianeras
1.

En general los elementos que definen la fachada (huecos y macizos, voladizos, cornisas, zócalos, revestimientos
y colores, recercados...) Se adecuarán a los característicos del entorno.
Las medianeras y fachadas interiores vistas se tratarán de igual manera que las fachadas exteriores a nivel de
materiales y acabados.
En general quedan prohibidos en fachada, los materiales de imitación, deleznables o inadecuados, tales como
azulejos de cuartos de baño o cocina y solerías.

Artículo 5.2.3.2. Construcciones por encima de la altura y petos
1.

Estas construcciones se destinarán exclusivamente a satisfacer necesidades técnicas del edificio o auxiliares de
las viviendas de la planta inferior, y no serán susceptibles de conversión en piezas habitables. Deberán aparecer
perfectamente grafiadas en los planos y el proyectista deberá resolver su integración con el resto de los
elementos arquitectónicos del edificio.

2.

Todos los elementos técnicos y mecánicos, tales como chimeneas de ventilación, antenas de televisión,
extractores, torres y aparatos de refrigeración, depósitos, etc, aparecerán grafiados en planos y estarán situados
de manera que no sean visibles desde espacios públicos o que su impacto visual sea mínimo.

3.

Los petos de remate en cubierta no sobrepasarán 1,20 metros la altura máxima de coronación y procurarán
armonizar con los existentes.

Artículo 5.2.3.3. Edificios singulares
1.

Dada la imprevisibilidad de las soluciones arquitectónicas específicas que vayan a desarrollar los diferentes
edificios públicos, no se regula su disposición formal. No obstante, todos los edificios singulares estarán a lo
dispuesto en este Título en todo aquello que no venga imposibilitado por las características propias de su
programa de necesidades.

2.

También será precisa, en los casos en los que no se respete la totalidad de la ordenanza estética, seguir la
tramitación de los proyectos con las determinaciones de un estudio de detalle en cuanto a su tramitación y
exposición pública, incluso en proyectos de administraciones públicas.

Artículo 5.2.3.4. Muestras y banderines
1.

Las muestras son los anuncios de denominación de la actividad del local, situados adosados a la fachada y los
banderines en posición perpendicular a esta. Su autorización está sujeta a su adaptación al entorno
especialmente en el casco consolidado y no producir molestias a terceros.

2.

Las muestras tendrán un espesor máximo de 15 cm. Y los banderines de 10 cm., no podrán tapar huecos de la
fachada o elementos decorativos ni alterar la ordenación de la misma. En edificios y áreas de especial protección
sólo se admitirán diseños adaptados a la composición de la fachada y de su entorno, según criterio de la
administración competente. En edificios de uso exclusivo no residencial, su composición será libre. Los
banderines tendrán un espesor máximo será de 0,10 metros y su saliente máximo 0,50 metros, debiendo quedar
remetidos del bordillo de la acera 0,40 metros. Su altura no será superior a 0,90 metros, no sobrepasando en
cualquier caso la del local y debiendo estar situados a más de 2.25 m. sobre el acerado.