Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
2.
22581
Así mismo las soleras, muros, cubiertas, juntas de dilatación y cualquier otro elemento, a través del cual pueda
producirse filtraciones de aguas, deberá quedar aislado y sellado a fin de garantizar la estanqueidad de los
locales.
Artículo 5.2.2.2. Habitabilidad de locales
1.
Los locales o piezas destinadas a actividades con permanencia habitual de personas deberán satisfacer las
siguientes condiciones:
- Situarse en plantas superiores no pudiéndose desarrollar en semisótanos o sótanos.
- Cumplir con las dimensiones mínimas indicadas para el uso específico.
- Disponer de huecos de ventilación e iluminación en contacto con espacios abiertos de dimensiones no inferiores
a las establecidas según la legislación específica de aplicación.
- En locales en los que se generen gases o humos, se dispondrá de un sistema de ventilación forzada o activada,
que garantice la correcta evacuación.
Artículo 5.2.2.3. Dimensiones mínimas de patios
1.
Son las establecidas en la legislación de habitabilidad de aplicación.
Artículo 5.2.2.4. Acceso a las edificaciones
1.
Las puertas de acceso a edificios de uso residencial, excepto en viviendas unifamiliares se situarán directamente
a espacios públicos, y su ancho mínimo será de 1 m., con una altura libre mínima de 2,10 m.
2.
Los portales comunes tendrán una anchura mínima de 2,0 m., desde la puerta de acceso hasta el arranque de
escalera.
3.
Los distribuidores de acceso a las viviendas o locales tendrán un ancho mínimo de 1,20 m., cuando presten
servicio a menos de cuatro viviendas, en caso contrario tendrán 1,50 m. como mínimo.
4.
En cualquier caso las dimensiones de los espacios comunes permitirán el trasporte de personas en posición
yacente, desde cualquier local hasta la vía pública.
Artículo 5.2.2.5. Escaleras y rampas
1.
La anchura no será inferior a 1 m., excepto en escaleras interiores viviendas unifamiliares donde el mínimo se
regirá por la normativa de calidad en la vivienda en Extremadura.
2.
Las escaleras de usos públicos o residencial colectivo dispondrán de iluminación y ventilación natural, ya sea
directa a espacios públicos o patios, también puede ser cenital con un hueco de superficie mayor a 1m2. Y
anchura mínima de 50 cm.
3.
En edificios de uso público y privado será obligatorio el cumplimiento de la normativa de accesibilidad de
Extremadura, evitándose las barreras arquitectónicas.
Artículo 5.2.2.6. Barandilla o antepechos
1.
Los huecos que comuniquen directamente al exterior y los elementos superficiales abiertos, como terrazas,
balcones, azoteas, situados a más de 0,50 m. sobre el nivel inmediato, se protegerán con antepechos o
barandillas de 1 metros de altura mínima y una de las dimensiones de sus huecos no será superior a 0,10 metros,
excepto en las barandillas y petos de escaleras en viviendas unifamiliares, acordes a la normativa de aplicación.
Artículo 5.2.2.7. Protección contra incendios
1.
Todas las edificaciones de nueva planta y reformas o ampliaciones de las existentes, cumplirán la legislación
vigente en materia de protección contra incendios.
Artículo 5.2.2.8. Pararrayos
1.
Cuando por la situación de los edificios o inexistencia de protección en su entorno se prevean riesgo de
accidentes por rayo, será exigible la instalación de pararrayo adecuada, acorde con la legislación de aplicación.
Lunes 10 de abril de 2023
2.
22581
Así mismo las soleras, muros, cubiertas, juntas de dilatación y cualquier otro elemento, a través del cual pueda
producirse filtraciones de aguas, deberá quedar aislado y sellado a fin de garantizar la estanqueidad de los
locales.
Artículo 5.2.2.2. Habitabilidad de locales
1.
Los locales o piezas destinadas a actividades con permanencia habitual de personas deberán satisfacer las
siguientes condiciones:
- Situarse en plantas superiores no pudiéndose desarrollar en semisótanos o sótanos.
- Cumplir con las dimensiones mínimas indicadas para el uso específico.
- Disponer de huecos de ventilación e iluminación en contacto con espacios abiertos de dimensiones no inferiores
a las establecidas según la legislación específica de aplicación.
- En locales en los que se generen gases o humos, se dispondrá de un sistema de ventilación forzada o activada,
que garantice la correcta evacuación.
Artículo 5.2.2.3. Dimensiones mínimas de patios
1.
Son las establecidas en la legislación de habitabilidad de aplicación.
Artículo 5.2.2.4. Acceso a las edificaciones
1.
Las puertas de acceso a edificios de uso residencial, excepto en viviendas unifamiliares se situarán directamente
a espacios públicos, y su ancho mínimo será de 1 m., con una altura libre mínima de 2,10 m.
2.
Los portales comunes tendrán una anchura mínima de 2,0 m., desde la puerta de acceso hasta el arranque de
escalera.
3.
Los distribuidores de acceso a las viviendas o locales tendrán un ancho mínimo de 1,20 m., cuando presten
servicio a menos de cuatro viviendas, en caso contrario tendrán 1,50 m. como mínimo.
4.
En cualquier caso las dimensiones de los espacios comunes permitirán el trasporte de personas en posición
yacente, desde cualquier local hasta la vía pública.
Artículo 5.2.2.5. Escaleras y rampas
1.
La anchura no será inferior a 1 m., excepto en escaleras interiores viviendas unifamiliares donde el mínimo se
regirá por la normativa de calidad en la vivienda en Extremadura.
2.
Las escaleras de usos públicos o residencial colectivo dispondrán de iluminación y ventilación natural, ya sea
directa a espacios públicos o patios, también puede ser cenital con un hueco de superficie mayor a 1m2. Y
anchura mínima de 50 cm.
3.
En edificios de uso público y privado será obligatorio el cumplimiento de la normativa de accesibilidad de
Extremadura, evitándose las barreras arquitectónicas.
Artículo 5.2.2.6. Barandilla o antepechos
1.
Los huecos que comuniquen directamente al exterior y los elementos superficiales abiertos, como terrazas,
balcones, azoteas, situados a más de 0,50 m. sobre el nivel inmediato, se protegerán con antepechos o
barandillas de 1 metros de altura mínima y una de las dimensiones de sus huecos no será superior a 0,10 metros,
excepto en las barandillas y petos de escaleras en viviendas unifamiliares, acordes a la normativa de aplicación.
Artículo 5.2.2.7. Protección contra incendios
1.
Todas las edificaciones de nueva planta y reformas o ampliaciones de las existentes, cumplirán la legislación
vigente en materia de protección contra incendios.
Artículo 5.2.2.8. Pararrayos
1.
Cuando por la situación de los edificios o inexistencia de protección en su entorno se prevean riesgo de
accidentes por rayo, será exigible la instalación de pararrayo adecuada, acorde con la legislación de aplicación.