Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22580

Artículo 5.2.1.22. Altura libre de plantas
1.

Es la distancia de la cara superior del pavimento a la interior del techo de la planta correspondiente.

2.

La planta baja es aquélla cuya cota se encuentra a una distancia de más o menos un metro respecto de la
rasante oficial del terreno, al menos en alguno de sus puntos. Toda planta de un edificio que se encuentre en esta
situación tendrá la consideración de baja a los efectos de la determinación de su altura mínima libre, aun cuando
no se prevean accesos para ella desde el exterior.

3.

Los doblados o espacios abuhardillados habitables son aquellos situados entre la cubierta y el forjado de techo
de la última planta, que siguiendo las tipologías tradicionales de edificación en el municipio, pueden ser utilizados,
además de como aislantes térmicos, como graneros, trasteros y complementos habitables de las viviendas
situadas en la planta inferior y se deben vincular obligatoriamente a estas. Tan sólo se autorizarán en las
condiciones fijadas en las presentes Normas. En cualquier caso, las plantas destinadas a doblado o buhardillas
computarán a los efectos del cálculo del aprovechamiento, y se considerará como una planta a efectos del cálculo
del número máximo de plantas autorizable, si no cumplen las condiciones expresadas. Solo se admiten sobre una
y dos plantas.

4.

La altura de plantas es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.

5.

La altura mínima libre de plantas es la mínima altura libre que se permite para una planta, medida desde la cara
del pavimento a la inferior del techo de la planta correspondiente. Para la planta baja cuando su uso sea el de
vivienda se fija acorde a la legislación de habitabilidad en las viviendas, que sea de aplicación y 2,80 metros
cuando sea de uso distinto. Para las demás plantas la altura será de 2,50 metros. En los doblados, cuando éstos
se permiten, no se permite que la altura del paramento vertical interior de fachada sea mayor de 1,00 metro.

6.

La altura máxima de plantas será libre, siempre que la suma de las alturas de todas las plantas y de todos los
forjados no exceda la máxima altura de la edificación autorizada.

Artículo 5.2.1.23. Situación de los voladizos
1.

Todos los voladizos incluso, cornisas o aleros sólo podrán aparecer a partir del forjado de la planta primera y
siempre a partir de una altura libre de 3,00 metros, o que a criterio municipal no pueda suponer un peligro dada
su situación.

Artículo 5.2.1.24. Balcones
1.

Se admiten balcones salientes provistos de reja, con saliente máximo, incluida la cerrajería, de 60 centímetros, la
longitud será libre, y siempre a partir de la primera planta. Quedando retranqueados al menos 20 cm. respecto del
borde del acerado. El grueso máximo del balcón incluido solado será de 20 cm en su borde exterior. La
separación a las medianerías será como mínimo de 0,70 metro.

Artículo 5.2.1.25. Miradores
1.

Los miradores son cuerpos cerrados por acristalamiento en todo su perímetro y altura al menos un 60%, salientes
del plano de fachada, serán admisibles con cualquier longitud, estando separados a las medianeras al menos
1,00 metro y su saliente máximo de 0,60 m o el 5% del ancho de calle, retranqueados al menos 20cm del límite
exterior del acerado.

Artículo 5.2.1.26. Cuerpos volados
1.

Se entiende por cuerpos volado, partes de piezas que sobresalen de la línea de fachada.

SUBCAPÍTULO 5.2.2.

CONDICIONES GENERALES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y
SERVICIOS

Artículo 5.2.2.1. Aislamiento y estanqueidad
1.

Las nuevas construcciones y ampliaciones o reformas de las existentes, que se realicen a partir de la entrada en
vigor de las presentes normas, cumplirán las disposiciones específicas vigentes respecto al ahorro de energía,
aislamiento térmico y acústico.