Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22579

Artículo 5.2.1.17. Edificación de parcela
1.

Comprende toda construcción fija o desmontable, provisional o permanente, y sujeta a licencia municipal, que se
ejecute en la parcela, pudiendo ser bajo o sobre rasante.

2.

Edificación principal es la comprendida entre la alineación exterior y la interior definida por el fondo máximo
edificable y el resto de los linderos no sujetos a retranqueos.

3.

Edificación secundaria es la que sin sobrepasar la altura de la planta baja de la edificación principal, ocupa
parcialmente la superficie libre de la parcela. Esta se situará al fondo de la parcela a adosada a un lindero, pero
en todas las situaciones el espacio libre resultante cumplirá las condiciones establecidas para los patios de
parcela, cuando el uso de la planta baja de la edificación sea residencial, y la vivienda seguirá cumpliendo las
condiciones higiénica-sanitarias contempladas en la norma, no pudiendo la edificación secundaría impedir la
iluminación y ventilación directa de las dependencias de la misma. Tampoco podrán sobrepasar la ocupación
máxima de la planta baja en el uso residencial.

Artículo 5.2.1.18. Superficies Libres
1.

Es la parte de parcela excluida de la superficie ocupada.

2.

La superficie libre podrá ser, según las alineaciones establecidas en las Normas, de uso público o privado.

Artículo 5.2.1.19. Patios de parcela
1.

Son los espacios no cubiertos situados dentro de la parcela edificable.

2.

Los patios de parcela tendrán las dimensiones mínimas exigidas en la legislación de aplicación.

3.

La medianera descubierta de la parcela colindante debe ser conservada de forma que garantice el buen
mantenimiento de ésta y tratada con acabados similares a los del patio de nueva construcción.

Artículo 5.2.1.20. Patio de manzana
1.

Es el espacio libre interior de las manzanas, definido y limitado por las alineaciones interiores.

2.

Los patios de manzana podrán destinarse a plazas y jardines interiores de propiedad y uso público o privado en
comunidad de propietarios.

Artículo 5.2.1.21. Altura máxima de la edificación. Medición de la altura y número de plantas
1.

La altura máxima de la edificación es la existente entre la rasante oficial y la arista de coronación del edificio. Por
encima de la arista de coronación solo se podrán elevar torreones de ascensor, pérgolas, cajas de escalera,
petos de terraza y elementos complementarios con la condición de que todos sus puntos queden por debajo de
un plano inclinado con una pendiente del 50 %, que se apoya en la fachada 1 m. por encima de la arista de
coronación, hasta un máximo de 3 metros sobre la altura de coronación, así como de que todos los elementos
estén perfectamente integrados en la cubierta del edificio de modo y manera que exteriormente no puedan
percibirse desde ningún punto como una planta más. Se exceptúan de esta condición los petos de remate de
fachadas, cuya altura no será superior a 1,20 metros sobre la máxima autorizada.

2.

Por arista de coronación se entiende la intersección del plano exterior de fachada (o de la alineación oficial de
fachada), con la cara superior del último forjado o con la cara exterior de la cubierta inclinada en las edificaciones
tipo nave.

3.

La altura máxima se medirá en el punto medio de cada fachada, y en su caso cada 20 metros como máximo de
fachada.

4.

Se establecen dos unidades, altura máxima y número máximo de plantas, que habrán de respetarse ambas a la
vez como máximos admisibles correlativos.

5.

En el número total de plantas se incluirán los semisótanos que sobresalgan más de un metro en cualquiera de los
puntos del terreno en contacto con la edificación. Igualmente se incluirán las plantas diáfanas o con soportales en
toda su profundidad.