Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
2.
Tendrán la condición de solar las parcelas de Suelo Urbano que reúnan las siguientes condiciones mínimas para
ser edificables:
a)
b)
c)
3.
22578
Que estén emplazadas con frente a una vía urbana o plaza que tenga pavimentada la calzada y aceras, y
disponga cuando menos de abastecimiento de agua, evacuación de aguas en conexión con la red general de
alcantarillado y suministro de energía eléctrica.
Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
Que aun careciendo de todos o algunos de los anteriores requisitos se asegure la ejecución simultánea de la
edificación y de la urbanización, con los servicios mínimos precedentes, conforme a un proyecto de obra
aprobado por el Ayuntamiento y con arreglo a las garantías del artículo 157 de la LSOTEX, hasta que la parcela
adquiera las condiciones de los párrafos a) y b).
La posesión de la condición de solar no implica, por sí misma, el derecho al otorgamiento de licencias de
edificación o parcelación, cuando la parcela no reúna las condiciones de edificabilidad exigidas en el PGM, o esté
sujeta a Estudio de Detalle o unidad de ejecución previas o simultáneas, para el señalamiento de alineaciones y
rasantes y/o para el reparto de cargas y beneficios.
Artículo 5.2.1.12. Frentes de solar
1.
Es el lindero que coincidiendo en la alineación exterior o de calle de cada parcela proporciona a la parcela el
acceso principal.
2.
Frente mínimo o fachada mínima es la longitud mínima de frente de solar que determina el carácter de
edificable o no edificable de cada parcela. Excepcionalmente se considerarán edificables las parcelas de suelo
urbano con frente mínimo inferior al consignado para cada zona, siempre que estén recogidas en el Registro de la
Propiedad con anterioridad al momento de aprobación definitiva de este PGM. En cualquier caso no se permitirán
subdivisiones o parcelaciones de fincas cuyos frentes resulten menores de los consignados en las Normas
Particulares de cada zona.
3.
Fondo Edificable es la dimensión edificable medida perpendicularmente en cada punto a la alineación exterior o
de calle y que define la alineación oficial interior tanto en toda la altura de edificación, como a partir de
determinada planta.
Artículo 5.2.1.13. Parcela edificable
1.
Es la parte de solar comprendida dentro de las alineaciones exteriores o de calle, alineaciones interiores y el resto
de los linderos de la parcela no sujetos a alguna alineación o retranqueo, siempre que estén cumplidas las otras
condiciones fijadas en estas Normas.
Artículo 5.2.1.14. Superficie ocupada
1.
Es la definida por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas exteriores de la edificación,
incluidos vuelos si éstos existieran, se expresará en metros cuadrados o porcentaje respecto a la superficie de
parcela neta edificable.
2.
A efectos de cómputo de la superficie ocupada no contabilizarán aquéllas construcciones bajo rasante destinadas
a aparcamiento o almacenaje.
Artículo 5.2.1.15. Sótano y semisótano
1.
Se entiende por sótano la planta cuyo techo está a igual nivel o inferior al de la rasante de la acera o del terreno
en contacto con la edificación.
2.
Se entiende por semisótano la planta cuyo techo (cara superior del forjado) está a un nivel inferior a un metro
respecto al de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación, medido en cualquier punto de su
perímetro.
Artículo 5.2.1.16. Superficie Máxima edificable
1.
Es la suma de la superficie correspondiente a todas las plantas construibles, incluso los vuelos, de una
determinada parcela, exceptuando las superficies bajo rasante destinadas a aparcamiento o almacén vinculado a
los usos de las plantas superiores y la correspondiente a los doblados con más de 1,50 de altura libre.
Lunes 10 de abril de 2023
2.
Tendrán la condición de solar las parcelas de Suelo Urbano que reúnan las siguientes condiciones mínimas para
ser edificables:
a)
b)
c)
3.
22578
Que estén emplazadas con frente a una vía urbana o plaza que tenga pavimentada la calzada y aceras, y
disponga cuando menos de abastecimiento de agua, evacuación de aguas en conexión con la red general de
alcantarillado y suministro de energía eléctrica.
Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
Que aun careciendo de todos o algunos de los anteriores requisitos se asegure la ejecución simultánea de la
edificación y de la urbanización, con los servicios mínimos precedentes, conforme a un proyecto de obra
aprobado por el Ayuntamiento y con arreglo a las garantías del artículo 157 de la LSOTEX, hasta que la parcela
adquiera las condiciones de los párrafos a) y b).
La posesión de la condición de solar no implica, por sí misma, el derecho al otorgamiento de licencias de
edificación o parcelación, cuando la parcela no reúna las condiciones de edificabilidad exigidas en el PGM, o esté
sujeta a Estudio de Detalle o unidad de ejecución previas o simultáneas, para el señalamiento de alineaciones y
rasantes y/o para el reparto de cargas y beneficios.
Artículo 5.2.1.12. Frentes de solar
1.
Es el lindero que coincidiendo en la alineación exterior o de calle de cada parcela proporciona a la parcela el
acceso principal.
2.
Frente mínimo o fachada mínima es la longitud mínima de frente de solar que determina el carácter de
edificable o no edificable de cada parcela. Excepcionalmente se considerarán edificables las parcelas de suelo
urbano con frente mínimo inferior al consignado para cada zona, siempre que estén recogidas en el Registro de la
Propiedad con anterioridad al momento de aprobación definitiva de este PGM. En cualquier caso no se permitirán
subdivisiones o parcelaciones de fincas cuyos frentes resulten menores de los consignados en las Normas
Particulares de cada zona.
3.
Fondo Edificable es la dimensión edificable medida perpendicularmente en cada punto a la alineación exterior o
de calle y que define la alineación oficial interior tanto en toda la altura de edificación, como a partir de
determinada planta.
Artículo 5.2.1.13. Parcela edificable
1.
Es la parte de solar comprendida dentro de las alineaciones exteriores o de calle, alineaciones interiores y el resto
de los linderos de la parcela no sujetos a alguna alineación o retranqueo, siempre que estén cumplidas las otras
condiciones fijadas en estas Normas.
Artículo 5.2.1.14. Superficie ocupada
1.
Es la definida por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas exteriores de la edificación,
incluidos vuelos si éstos existieran, se expresará en metros cuadrados o porcentaje respecto a la superficie de
parcela neta edificable.
2.
A efectos de cómputo de la superficie ocupada no contabilizarán aquéllas construcciones bajo rasante destinadas
a aparcamiento o almacenaje.
Artículo 5.2.1.15. Sótano y semisótano
1.
Se entiende por sótano la planta cuyo techo está a igual nivel o inferior al de la rasante de la acera o del terreno
en contacto con la edificación.
2.
Se entiende por semisótano la planta cuyo techo (cara superior del forjado) está a un nivel inferior a un metro
respecto al de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación, medido en cualquier punto de su
perímetro.
Artículo 5.2.1.16. Superficie Máxima edificable
1.
Es la suma de la superficie correspondiente a todas las plantas construibles, incluso los vuelos, de una
determinada parcela, exceptuando las superficies bajo rasante destinadas a aparcamiento o almacén vinculado a
los usos de las plantas superiores y la correspondiente a los doblados con más de 1,50 de altura libre.