Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22577

Artículo 5.2.1.8. Alineaciones y retranqueos
1.

Las alineaciones contenidas en la documentación gráfica del presente PGM o de aquellos documentos que lo
desarrollen, tendrán el carácter de alineación oficial, y diferenciarán los límites entre la propiedad pública y la
privada, entre las superficies edificables y las que no lo son.

2.

La Alineación oficial exterior o de calle señala el límite entre los espacios públicos para viales o plazas y las
parcelas o solares. En general, salvo señalamiento concreto en los planos, serán las definidas por la línea de
edificación actual.

3.

La Alineación interior de parcela o manzana es la que surge como aplicación del fondo edificable, y señala el
límite entre la propiedad susceptible de edificación y el espacio no edificable interior de parcela o manzana.

4.

Finca fuera de alineación es aquélla cuya parcela es exterior, en su totalidad o en parte, a los polígonos
cerrados que forma la alineación oficial.

5.

Retranqueo a fachada es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineación exterior o de calle y la
línea de fachada de la edificación.

6.

Retranqueo a lindero es el ancho de la faja de terreno comprendido entre los linderos de parcela, excepto el
fijado por alineación exterior o de calle, y el resto las líneas de edificación: fachadas o medianerías. En las claves
industriales se autorizará la instalación en la franja de retranqueo de pequeños cuerpos exentos de edificación
que puedan resultar necesarios para el proceso productivo (garitas, instalaciones especiales) siempre que dicha
ocupación no exceda de O,2 m3/m2 de superficie de las franjas de retranqueo. El volumen así obtenido computa a
efectos de cálculo de la edificabilidad. En todo caso el uso al que se destine la mencionada edificación auxiliar
tendrá en cuenta los efectos sobre la misma de los niveles de impacto correspondientes.

Artículo 5.2.1.9. Definición de rasantes
1.

Rasante oficial es el perfil longitudinal de vía pública o plaza que sirve como nivel oficial a efectos de medición
de altura. Serán las marcadas en los Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización que desarrollen el PGM o,
en su defecto, la marcada por los Servicios Técnicos Municipales o la rasante actual

2.

Rasante actual es el perfil longitudinal de las vías existentes en la actualidad.

Artículo 5.2.1.10. Definición y condiciones de la parcela
1.

Se entiende por parcela la superficie de terreno deslindada como unidad predial y registrada. Las condiciones
urbanísticas para que una parcela pueda edificarse dependerán de la clasificación y calificación del suelo en que
toda o parte de ella se encontrase.

2.

En virtud de lo dispuesto por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana existen básicamente cuatro
tipos de parcelas:
a)
b)
c)
d)

3.

Parcelas no edificables por hallarse en suelo rústico no urbanizable o zonas verdes y espacios libres que
por su naturaleza jurídica son inedificables.
Parcelas eventualmente edificables en suelo no urbanizable o apto para urbanizar, y que podrán ser
edificadas tras cumplir todos los requisitos establecidos para estas clases de Suelos por el PGM, y
obtengan los permisos necesarios de los organismos competentes.
Parcelas que mediante el desarrollo de sus condiciones de planeamiento, gestión y ejecución llegaren a
tener los requisitos que establecen estas Normas para ser edificadas.
Parcelas que reúnen la condición de solar.

Se considera Parcela mínima a la menor superficie de parcela admisible para poder ser edificada, la cual se
define para cada tipología edificatoria según el uso estructurante de la zona. No se permitirán subdivisiones o
parcelaciones que den lugar a parcelas menores que la mínima. Como excepción se considerarán edificables
aquellas parcelas con dimensiones y superficies mínimas inferiores a las consignadas para cada zona, que,
estando recogidas en el Registro de la Propiedad con anterioridad a dicha aprobación, permitan la construcción
de una edificación para un uso permitido o compatible.

Artículo 5.2.1.11. Definición y condiciones del solar
1.

Se entiende por solar la unidad predial o parcela ubicada en suelo urbano y susceptible de ser edificada conforme
a plan.