Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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preciso para no sobrepasar las determinaciones estructurales de las unidades y sectores, tales como la
edificabilidad máxima o el aprovechamiento.

Artículo 5.2.1.2. Definición de las Ordenanzas Edificatorias.
1.

El suelo del término municipal a los efectos de regulación de la edificación, se divide en las áreas delimitadas en
los planos de calificación, en función de la tipología edificatoria y el uso asignado, resultando áreas homogéneas,
que definen las diferentes Zonas de Ordenación Urbanística.

2.

Las ordenanzas
siguientes:
ED
EP
EI
EL
EE

edificatorias en función de los usos globales y características de las edificaciones son las
- Edificación Densa
- Edificación Periférica
- Edificación Industrial
- Edificación en Espacios Libres
- Edificación Específica

Artículo 5.2.1.3. Edificación densa (ED)
Definición: Regula la edificación con uso global residencial tanto colectivo como unifamiliar, se asigna al suelo urbano
consolidado, pudiendo desarrollarse unidades de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable con
esta tipología, siempre que se respeten las determinaciones estructurales de las mismas. La edificación es
compacta, alineada en fachada y medianeras, desarrollando manzanas cerradas, careciendo de espacios
libres significativos en el interior de la manzana, excepto los patios de parcela para ventilación, constituye la
edificación actualmente mayoritaria del suelo urbano consolidado.

Artículo 5.2.1.4. Edificación Periférica (EP)
Definición: Regula la edificación en áreas con uso global residencial y pormenorizado generalmente residencial
unifamiliar, situadas en zonas periféricas de ampliación del núcleo consolidado, delimitadas como AO/OPOs
de suelo urbano, que mediante la ejecución del planeamiento previsto lleguen a desarrollarse con este uso y
tipología edificatoria. La edificación puede ser compacta, adosada, pareada o aislada.

Artículo 5.2.1.5. Edificación Industrial (EI)
Definición: Corresponde a la edificación, con uso global industrial, generalmente de tipo nave, y normalmente situada en
suelo urbano y suelo urbanizable, que mediante la ejecución del planeamiento previsto lleguen a desarrollarse
con este uso y tipología edificatoria.
También será la habitual en suelo no urbanizable para aquellas actividades industriales que por sus
características no tolerables, de acuerdo con la legislación medio ambiental y sectorial de aplicación o sean
incompatibles con otros usos o la funcionalidad en polígonos de suelo urbano o urbanizable por las
proporciones en cuanto a superficie de parcela o volumen de la edificación, deban emplazarse alejadas de las
zonas residenciales. Serán asimilables a este tipo de edificación las construcciones de apoyo a explotaciones
agroganaderas.
La edificación podrá ser adosada a los linderos laterales y aislada.

Artículo 5.2.1.6. Edificación en Zonas Verdes (EL)
Definición: Corresponde a la edificación complementaria en espacios libres y zonas verdes, de tipo kioscos, que
desarrollan su actividad de forma permanente o por periodos indefinidos. Los usos serán de servicio y apoyo a
la actividad de estos espacios.

Artículo 5.2.1.7. Edificación Especifica (EE)
Definición: Corresponde a la edificación de composición libre, destinada generalmente a uso dotacional y
excepcionalmente a uso terciario, que debido a sus características específicas y singulares no es asimilable a
ninguno de los tipos anteriores. Incluso es la tipología aplicada a suelos de protección o vinculados a servicios
urbanos que no precisan a priori una edificación estable para su función.