Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

TÍTULO 5.

ORDENACIÓN DE CARÁCTER
DETALLADO

CAPÍTULO 5.1.

CONDICIONES EDIFICATORIAS DE SUELO
URBANIZABLE

SUBCAPÍTULO 5.1.1.

CONDICIONES GENERALES

22575

Artículo 5.1.1.1. Condiciones edificatorias del suelo urbanizable sin Programa de Ejecución aprobado.
1.

Mientras no cuente con Programa de Ejecución aprobado, rige para el suelo el régimen propio del suelo no
urbanizable, no pudiendo aprobarse ni autorizarse en él otras obras que las de carácter provisional previstas en la
LSOTEX, acordes con estas UN y las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas.

Artículo 5.1.1.2. Condiciones edificatorias del suelo urbanizable con Programa de Ejecución aprobado.
1.

La edificación de parcelas de suelo urbanizable con el programa de ejecución aprobado requerirá:
a) El cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso.
b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.

2.

La edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución de las obras de urbanización que resten
aún para transformar aquéllas en solares. Para asegurar el cumplimiento de este deber, el propietario:
a) Se comprometerá a no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización e incluir tal
condición en los actos de transmisión de la propiedad o cesión del uso del inmueble. La licencia recogerá este
compromiso, que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra
nueva que se otorguen.
b) Prestará garantía del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas en cualquiera de las
formas admitidas por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.1.1.3. Condiciones particulares edificatorias del suelo urbanizable.
1.

2.

Una vez aprobado el programa de ejecución y realizadas las operaciones jurídicas y físicas precisas para la
trasformación del suelo hasta alcanzar la condición de solar, se materializará el aprovechamiento urbanístico
atribuido por el PGM para cada zona de ordenación en que haya calificado el suelo este o los planes que lo
desarrollen, con las mismas condiciones particulares edificatorias, que en el suelo urbano para estas zonas de
ordenación según el uso y las tipologías edificatorias asignadas, por el PGM o por el Plan Parcial que lo
desarrolle.
El PGM propone la ordenación detallada del sector en suelo urbanizable, pudiéndose modificar mediante el
Programa de Ejecución, en el que la propuesta técnica incluirá el Plan parcial que modifique la ordenación
detallada.

CAPÍTULO 5.2.

CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO
URBANO

SUBCAPÍTULO 5.2.1.

CONDICIONES GENERALES DE APROVECHAMIENTO

Artículo 5.2.1.1. Ámbito de aplicación
1.

Las presentes condiciones generales de la edificación serán de aplicación íntegramente en las obras de nueva
planta y ampliación; así como en las partes nuevas de la edificación que sean objeto de reforma o
reestructuración y en las de modernización o restauración en lo referente a instalaciones y condiciones de uso y
seguridad.

2.

Las ordenanzas particulares de aquellas figuras de planeamiento que pudieran redactarse desarrollando o
completando las presentes Plan General se atendrán a las presentes especificaciones, pudiendo ajustarlas en lo