Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22574
Artículo 4.2.6.2. Características del uso de Explotaciones Agrícolas
1.
Las instalaciones agropecuarias adecuaran sus características a las condiciones específicas que para cada área
de Suelo no Urbanizable se establecen en estas normas y a las normativas sectoriales de aplicación, sobre todo
a las relacionadas con sanidad veterinaria, normas higiénicas y medioambientales.
Artículo 4.2.6.3. Especificidad del uso de Explotaciones Agrícolas (AA)
1.
Dentro del uso de Explotaciones Agrícolas indicamos como específico:
-
(AA-1) que abarca todas las actividades agrícolas propias en el suelo no urbanizable.
(AA-2) que corresponde a las actividades que tradicionalmente han tenido un desarrollo admisible en el suelo
urbano, tales como el almacenaje de productos agrícolas y la guardería de maquinaría.
Artículo 4.2.6.4. Especificidad y características del uso de Ganadería
1.
Debido a que es dentro del uso estructurante agroganadero el que mayores molestias puede producir e incompatibilidades
de usos, según la intensidad de la actividad ganadera se diferencian las siguientes situaciones o usos
específicos:
2.
(AG-1) Ganadería de Autoconsumo, que son pequeñas explotaciones artesanas de carácter individual o
familiar, que por su escasa entidad y su carácter tradicional, no producen olores ni ruidos que puedan ser
causa de molestias para el vecindario, destinándose al consumo familiar.
(AG-2) Explotaciones Ganaderas, son explotaciones que por su entidad resultan incompatibles tanto con la
vivienda, como con la presencia de cualquiera otra actividad propia de suelo urbano.
En la Ganadería de Autoconsumo (AG-1), las especies y número de cabezas máximo autorizados serán las
siguientes, en tanto no exista una normativa más restrictiva emanada de otras instancias:
Vacuno
Otro ganado mayor
Cerdas de cría
Cerdos en engorde
Lanar y cabrío
Conejos
Aves ponedoras
Aves de engorde
-
3.
1 cabezas
2 cabezas
1 cabezas
2 cabezas
3 cabezas
25 cabezas
25 cabezas
25 cabezas
Este uso en suelo urbano será admisible.
Se extremarán las condiciones de higiene y limpieza en los establos, siendo en cualquier caso de obligado
cumplimiento las disposiciones vigentes y cuantas se dicten en lo sucesivo sobre Sanidad Veterinaria.
Las Explotaciones Ganaderas (AG-2), Comprenden todas aquéllas explotaciones cuyo número de cabezas sea
superior a las cantidades fijadas para cada especie en la categoría anterior
-
Este tipo de explotaciones tan sólo podrán situarse en Suelo No Urbanizable y deberán cumplir lo dispuesto al
respecto en estas N.U., así como todo cuanto disponga la normativa vigente en cuanto a higiene y sanidad
veterinaria. También podrán situarse en polígonos de promoción municipal específicos en suelo urbano que
pudiera calificarse para tal uso, pero en núcleos aislados y separados del resto del suelo urbano no menos de
2.000 m. y siempre teniendo en cuenta la dirección de los vientos dominantes, y en general el cumplimiento de
las normas higiénicas, teniendo especial atención a su situación en relación a los vertidos para evitar cualquier
posible contaminación.
Lunes 10 de abril de 2023
22574
Artículo 4.2.6.2. Características del uso de Explotaciones Agrícolas
1.
Las instalaciones agropecuarias adecuaran sus características a las condiciones específicas que para cada área
de Suelo no Urbanizable se establecen en estas normas y a las normativas sectoriales de aplicación, sobre todo
a las relacionadas con sanidad veterinaria, normas higiénicas y medioambientales.
Artículo 4.2.6.3. Especificidad del uso de Explotaciones Agrícolas (AA)
1.
Dentro del uso de Explotaciones Agrícolas indicamos como específico:
-
(AA-1) que abarca todas las actividades agrícolas propias en el suelo no urbanizable.
(AA-2) que corresponde a las actividades que tradicionalmente han tenido un desarrollo admisible en el suelo
urbano, tales como el almacenaje de productos agrícolas y la guardería de maquinaría.
Artículo 4.2.6.4. Especificidad y características del uso de Ganadería
1.
Debido a que es dentro del uso estructurante agroganadero el que mayores molestias puede producir e incompatibilidades
de usos, según la intensidad de la actividad ganadera se diferencian las siguientes situaciones o usos
específicos:
2.
(AG-1) Ganadería de Autoconsumo, que son pequeñas explotaciones artesanas de carácter individual o
familiar, que por su escasa entidad y su carácter tradicional, no producen olores ni ruidos que puedan ser
causa de molestias para el vecindario, destinándose al consumo familiar.
(AG-2) Explotaciones Ganaderas, son explotaciones que por su entidad resultan incompatibles tanto con la
vivienda, como con la presencia de cualquiera otra actividad propia de suelo urbano.
En la Ganadería de Autoconsumo (AG-1), las especies y número de cabezas máximo autorizados serán las
siguientes, en tanto no exista una normativa más restrictiva emanada de otras instancias:
Vacuno
Otro ganado mayor
Cerdas de cría
Cerdos en engorde
Lanar y cabrío
Conejos
Aves ponedoras
Aves de engorde
-
3.
1 cabezas
2 cabezas
1 cabezas
2 cabezas
3 cabezas
25 cabezas
25 cabezas
25 cabezas
Este uso en suelo urbano será admisible.
Se extremarán las condiciones de higiene y limpieza en los establos, siendo en cualquier caso de obligado
cumplimiento las disposiciones vigentes y cuantas se dicten en lo sucesivo sobre Sanidad Veterinaria.
Las Explotaciones Ganaderas (AG-2), Comprenden todas aquéllas explotaciones cuyo número de cabezas sea
superior a las cantidades fijadas para cada especie en la categoría anterior
-
Este tipo de explotaciones tan sólo podrán situarse en Suelo No Urbanizable y deberán cumplir lo dispuesto al
respecto en estas N.U., así como todo cuanto disponga la normativa vigente en cuanto a higiene y sanidad
veterinaria. También podrán situarse en polígonos de promoción municipal específicos en suelo urbano que
pudiera calificarse para tal uso, pero en núcleos aislados y separados del resto del suelo urbano no menos de
2.000 m. y siempre teniendo en cuenta la dirección de los vientos dominantes, y en general el cumplimiento de
las normas higiénicas, teniendo especial atención a su situación en relación a los vertidos para evitar cualquier
posible contaminación.