Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22568

Usos de destino privado: Son aquellos que se realizan por particulares en bienes de propiedad privada, estando limitada
su ocupación en razón del dominio sobre el bien.
Usos permanentes o estables aquellos que tienen carácter permanente o duración indeterminada.
Usos provisionales los que se establecen o acometen por tiempo limitado o en precario.

Artículo 4.2.1.2. Locales con uso fuera de Ordenación
1.

Los usos existentes en primitivos edificios no conformes con el PG por cualquier motivo (uso, calificación del
suelo, etc.) no podrán traspasase, venderse o alquilarse a nuevos titulares o personas jurídicas que pretendieren
conservar su destino y actividad disconforme con el PG.

2.

Asimismo, no se permitirán ampliaciones de los usos actuales que excedan la superficie máxima establecida.

3.

Los usos existentes a la entrada en vigor del PGM que fueran disconformes con el mismo en virtud de la
aplicación de las Condiciones de los locales, no quedarán sujetos a la condición de fuera de ordenación mientras
no cambie la titularidad y/o actividad del local.

SUBCAPÍTULO 4.2.2.

USO RESIDENCIAL

Artículo 4.2.2.1. Pormenorización del uso residencial
Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados:
- Uso Residencial Unifamiliar (RU): aquél que se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas (pareadas, en
hilera o agrupadas) destinándose cada una a una sola familia, localizadas en una única parcela con acceso independiente.
Uso Residencial Plurifamiliar (RP): aquél que se conforma por dos o más viviendas en una única edificación
colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas.
Uso Residencial Comunitario (RC): aquél que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente a
colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como comunidades religiosas o laicas.

Artículo 4.2.2.2. Características y composición de las viviendas
1.

Todas las viviendas de nueva edificación que se construyan deberán ser exteriores, para lo cual, como mínimo, el
hueco o huecos de iluminación de una estancia deberá abrir directamente a espacios públicos o a patios que
cumplan las determinaciones y dimensiones mínimas exigibles por la legislación de habitabilidad de aplicación y
siempre que se cumplan las determinaciones contra incendios, de seguridad e higiene que le sean de aplicación.

2.

Las dimensiones superficiales mínimas, tanto de las piezas habitables como de los locales de servicio y
circulación, serán las que en cada caso establezca la reglamentación de viviendas en Extremadura vigente en la
fecha de expedición de la correspondiente licencia de edificación.

Artículo 4.2.2.3. Condiciones de la Residencia Comunitaria
1.

Los locales y edificios destinados a residencia comunitaria cuya capacidad máxima exceda de 10 plazas deberán
reunir las condiciones que en estas normas se establecen para el uso hotelero. En las residencias comunitarias
de capacidad inferior al límite expresado se observarán las mismas condiciones establecidas para la vivienda
familiar.

SUBCAPÍTULO 4.2.3.

USOS TERCIARIOS

Artículo 4.2.3.1. Pormenorización de usos
1.

El conjunto de los usos Terciarios engloba los siguientes usos pormenorizados:
-

Comercial (TC), relativo a las actividades de compraventa al por menor de productos y mercancías.
Hotelero (TH), que corresponde a los locales destinados al alojamiento (y manutención en su caso) temporal
de las personas.
Oficinas (TO), concerniente a las dependencias en que se desarrollan actividades particulares de prestación
de servicios, fundamentalmente administrativos, a terceros.
Recreativo (TR), referido a los establecimientos destinados a la relación social y al entretenimiento y recreo de
las personas.