Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22567
Las parciales de consolidación, reparación o reestructuración, siempre que no afecten a más del 50 % de la superficie
edificada, cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición del inmueble o la erradicación del uso en el plazo de
quince (15) años, desde la fecha en que se pretendiese realizarlas.
Cuando la afección determinante de la situación de fuera de ordenación del inmueble, no afecte a la parte del edificio o
construcción sobre la que se pretende actuar, y siempre que según el planeamiento vigente pueda llevarse a cabo
autónomamente la regularización de la zona desorientada del inmueble, podrán admitirse obras siempre que se acrediten
las circunstancias señaladas, salvo aquellas que impliquen cualquier tipo de reestructuración. Así mismo podrán
concederse licencias de nueva implantación o cambio de usos o actividades sobre los locales en los que se den dichas
circunstancias.
3
En los edificios, las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación derivadas
de actuaciones clandestinas o ilegales, cualquier acto destinado a la reforma, ampliación o consolidación requerirá la
previa aprobación de un proyecto de legalización.
CAPÍTULO 4.2.
DEFINICIONES
SUBCAPÍTULO 4.2.1.
CONDICIONES GENERALES DE USO
Artículo 4.2.1.1. Regulación detallada de los usos según sus características sustantivas.
Los usos asignados al suelo y a la edificación serán los que para cada área normativa se regulan en sus correspondientes
condiciones particulares, en las que se establecen así mismo las situaciones de compatibilidad entre los diferentes usos.
La calificación de usos descritos en este capítulo, pretende abarcar la totalidad de usos posibles y la relación de
compatibilidad entre ellos, se den actualmente o no en el término municipal. Por ello la relación de usos específicos que
desarrolla el capítulo es muy superior a la que puede tener su reflejo en los planos de calificación del suelo, ya que en
poblaciones como Escurial es inoperante establecer suelos específicos para mucho de ellos, que pueden no darse en el
periodo de vigencia del PGM, Esta circunstancia nos lleva a establecer un amplio grado de compatibilidad entre los
diferentes usos, siempre que no generen molestias u otros efectos desfavorable en entornos de uso global o
pormenorizado distinto al que se pretende establecer. Será competencia municipal para conceder licencia de apertura
exigir las condiciones de aislamiento, higiene, seguridad e idoneidad de las distintas actividades, acorde a las
reglamentaciones vigentes en la materia y específicas de la actividad.
A efectos de las presentes Normas Urbanísticas, y de las que se incluyan en el planeamiento de desarrollo del Plan
General, se establecen las siguientes clasificaciones de usos:
a) Según la amplitud de su función:
• Usos pormenorizados.
• Usos específicos.
b) Según su modo de implantación:
• Usos característicos
• Usos compatibles
• Usos prohibidos
c) Según su destino urbanístico:
• Usos privados
• Usos públicos
e) Por su duración temporal:
• Usos permanentes
• Usos provisionales
Las definiciones de los distintos tipos de usos regulados es la siguiente:
Uso pormenorizado: el correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos
globales
Uso específico: el que delimita y detalla, en su caso, la especificidad del uso pormenorizado asignado.
Uso mayoritario: en una zona de ordenación, el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros
cuadrados de techo.
Uso compatible: el que el planeamiento considera que puede disponerse conjuntamente con el mayoritario de la
actuación. La compatibilidad puede ser regulada mediante ordenanzas municipales al respecto limitando la intensidad del
uso compatible respecto del mayoritario en los casos que se puedan producir alteraciones en el desarrollo del mayoritario.
Uso prohibido: el que el planeamiento considera que puede disponerse conjuntamente con el mayoritario de la actuación.
Usos de destino público: Son los realizados o prestados por la Administración, directamente o mediante concesión,
sobre bienes de dominio público, o sobre bienes de propiedad particular mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de
ocupación.
Lunes 10 de abril de 2023
22567
Las parciales de consolidación, reparación o reestructuración, siempre que no afecten a más del 50 % de la superficie
edificada, cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición del inmueble o la erradicación del uso en el plazo de
quince (15) años, desde la fecha en que se pretendiese realizarlas.
Cuando la afección determinante de la situación de fuera de ordenación del inmueble, no afecte a la parte del edificio o
construcción sobre la que se pretende actuar, y siempre que según el planeamiento vigente pueda llevarse a cabo
autónomamente la regularización de la zona desorientada del inmueble, podrán admitirse obras siempre que se acrediten
las circunstancias señaladas, salvo aquellas que impliquen cualquier tipo de reestructuración. Así mismo podrán
concederse licencias de nueva implantación o cambio de usos o actividades sobre los locales en los que se den dichas
circunstancias.
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En los edificios, las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación derivadas
de actuaciones clandestinas o ilegales, cualquier acto destinado a la reforma, ampliación o consolidación requerirá la
previa aprobación de un proyecto de legalización.
CAPÍTULO 4.2.
DEFINICIONES
SUBCAPÍTULO 4.2.1.
CONDICIONES GENERALES DE USO
Artículo 4.2.1.1. Regulación detallada de los usos según sus características sustantivas.
Los usos asignados al suelo y a la edificación serán los que para cada área normativa se regulan en sus correspondientes
condiciones particulares, en las que se establecen así mismo las situaciones de compatibilidad entre los diferentes usos.
La calificación de usos descritos en este capítulo, pretende abarcar la totalidad de usos posibles y la relación de
compatibilidad entre ellos, se den actualmente o no en el término municipal. Por ello la relación de usos específicos que
desarrolla el capítulo es muy superior a la que puede tener su reflejo en los planos de calificación del suelo, ya que en
poblaciones como Escurial es inoperante establecer suelos específicos para mucho de ellos, que pueden no darse en el
periodo de vigencia del PGM, Esta circunstancia nos lleva a establecer un amplio grado de compatibilidad entre los
diferentes usos, siempre que no generen molestias u otros efectos desfavorable en entornos de uso global o
pormenorizado distinto al que se pretende establecer. Será competencia municipal para conceder licencia de apertura
exigir las condiciones de aislamiento, higiene, seguridad e idoneidad de las distintas actividades, acorde a las
reglamentaciones vigentes en la materia y específicas de la actividad.
A efectos de las presentes Normas Urbanísticas, y de las que se incluyan en el planeamiento de desarrollo del Plan
General, se establecen las siguientes clasificaciones de usos:
a) Según la amplitud de su función:
• Usos pormenorizados.
• Usos específicos.
b) Según su modo de implantación:
• Usos característicos
• Usos compatibles
• Usos prohibidos
c) Según su destino urbanístico:
• Usos privados
• Usos públicos
e) Por su duración temporal:
• Usos permanentes
• Usos provisionales
Las definiciones de los distintos tipos de usos regulados es la siguiente:
Uso pormenorizado: el correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos
globales
Uso específico: el que delimita y detalla, en su caso, la especificidad del uso pormenorizado asignado.
Uso mayoritario: en una zona de ordenación, el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros
cuadrados de techo.
Uso compatible: el que el planeamiento considera que puede disponerse conjuntamente con el mayoritario de la
actuación. La compatibilidad puede ser regulada mediante ordenanzas municipales al respecto limitando la intensidad del
uso compatible respecto del mayoritario en los casos que se puedan producir alteraciones en el desarrollo del mayoritario.
Uso prohibido: el que el planeamiento considera que puede disponerse conjuntamente con el mayoritario de la actuación.
Usos de destino público: Son los realizados o prestados por la Administración, directamente o mediante concesión,
sobre bienes de dominio público, o sobre bienes de propiedad particular mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de
ocupación.