Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22566
Ampliación en superficie: Consisten en la edificación de nueva planta de los espacios libres de la parcela, fondos
edificables o patios interiores.
Ampliación en altura: Son las que tienen por objeto la adición de una o varias plantas o el aprovechamiento
interior de los espacios generados bajo la cubierta de los edificios, modificando la altura de éstas.
Artículo 4.1.1.2. Situaciones de fuera de ordenación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1.b) de la LSOTEX, los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad
a la aprobación definitiva del Plan General Municipal que resultaren disconformes con las mismas, serán declarados en
situación de fuera de ordenación.
A los efectos prevenidos por la Ley se distinguen las siguientes situaciones:
Incompatibilidad total: Es la situación de aquellos edificios, construcciones o instalaciones, en los que la disconformidad
con el planeamiento supone incumplimiento de las condiciones de parcelación, uso del suelo o situación de las
edificaciones. Siempre se consideran incluidos en esta situación las instalaciones, construcciones y edificaciones que
ocupen suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino.
Incompatibilidad parcial: Es la situación de edificios, construcciones o instalaciones en los que la disconformidad con el
planeamiento supone incumplimiento de las condiciones de altura máxima, volumen u ocupación permitida de la superficie
de las parcelas, así como los que incumpliendo alguna de las condiciones establecidas en el Plan General no queden
incluidos en las situaciones anteriores.
No se considerarán fuera de ordenación los edificios de tres alturas ejecutados legalmente acorde al planeamiento anterior
y que el presente PGM los incluye en zonas de ordenanzas con edificaciones de dos alturas como máximo.
Se considerarán en situación de fuera de ordenación, las instalaciones, construcciones y edificaciones derivadas de
actuaciones clandestinas o ilegales, respecto de las cuales no proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística que impliquen su demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.4 de la Ley 15/2001
LSOTEX.
Artículo 4.1.1.3. Obras en edificios fuera de ordenación.
1
En los edificios incluidos en situación de incompatibilidad total con el planeamiento, no podrán realizarse obras de
consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas
reparaciones que exigiesen la higiene, ornato y la mera conservación del inmueble. En todo caso se permitirán las obras
dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.
Las actividades existentes podrán mantenerse hasta que se produzca la expropiación, demolición o sustitución de la
edificación. No se concederán licencias para la nueva implantación o cambio de actividades, ni rehabilitación de licencias
caducadas.
- A estos efectos se considerarán obras de consolidación aquéllas que afecten a elementos estructurales, muros
resistentes, pilares, jácenas, forjados y armaduras de cubierta.
- Por pequeñas reparaciones se entenderá:
Sustitución parcial de forjado cuando no sobrepase del 10 % de la superficie de ésta; repaso de instalaciones, reparación
de solerías, tabiques, sin cambio de distribución, reparación de cerramientos no resistentes, revocos y obras de
adecentamiento.
- Sin embargo, en casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no
estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años, a contar desde la fecha en que se
pretendiese realizarlos.
2
En los edificios parcialmente incompatibles con el planeamiento, y siempre que la disconformidad con el
planeamiento no impida la edificación en el mismo solar que ocupa el edificio, el propietario podrá demolerlo o reconstruirlo
con sujeción a dicho planeamiento, eliminando las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación, cuando
ésta sea subsanable.
- También serán admisibles las obras siguientes:
Las de conservación y mantenimiento y las exteriores de reforma menor, que serán admisibles en todos los casos.
Lunes 10 de abril de 2023
22566
Ampliación en superficie: Consisten en la edificación de nueva planta de los espacios libres de la parcela, fondos
edificables o patios interiores.
Ampliación en altura: Son las que tienen por objeto la adición de una o varias plantas o el aprovechamiento
interior de los espacios generados bajo la cubierta de los edificios, modificando la altura de éstas.
Artículo 4.1.1.2. Situaciones de fuera de ordenación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1.b) de la LSOTEX, los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad
a la aprobación definitiva del Plan General Municipal que resultaren disconformes con las mismas, serán declarados en
situación de fuera de ordenación.
A los efectos prevenidos por la Ley se distinguen las siguientes situaciones:
Incompatibilidad total: Es la situación de aquellos edificios, construcciones o instalaciones, en los que la disconformidad
con el planeamiento supone incumplimiento de las condiciones de parcelación, uso del suelo o situación de las
edificaciones. Siempre se consideran incluidos en esta situación las instalaciones, construcciones y edificaciones que
ocupen suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino.
Incompatibilidad parcial: Es la situación de edificios, construcciones o instalaciones en los que la disconformidad con el
planeamiento supone incumplimiento de las condiciones de altura máxima, volumen u ocupación permitida de la superficie
de las parcelas, así como los que incumpliendo alguna de las condiciones establecidas en el Plan General no queden
incluidos en las situaciones anteriores.
No se considerarán fuera de ordenación los edificios de tres alturas ejecutados legalmente acorde al planeamiento anterior
y que el presente PGM los incluye en zonas de ordenanzas con edificaciones de dos alturas como máximo.
Se considerarán en situación de fuera de ordenación, las instalaciones, construcciones y edificaciones derivadas de
actuaciones clandestinas o ilegales, respecto de las cuales no proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística que impliquen su demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.4 de la Ley 15/2001
LSOTEX.
Artículo 4.1.1.3. Obras en edificios fuera de ordenación.
1
En los edificios incluidos en situación de incompatibilidad total con el planeamiento, no podrán realizarse obras de
consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas
reparaciones que exigiesen la higiene, ornato y la mera conservación del inmueble. En todo caso se permitirán las obras
dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.
Las actividades existentes podrán mantenerse hasta que se produzca la expropiación, demolición o sustitución de la
edificación. No se concederán licencias para la nueva implantación o cambio de actividades, ni rehabilitación de licencias
caducadas.
- A estos efectos se considerarán obras de consolidación aquéllas que afecten a elementos estructurales, muros
resistentes, pilares, jácenas, forjados y armaduras de cubierta.
- Por pequeñas reparaciones se entenderá:
Sustitución parcial de forjado cuando no sobrepase del 10 % de la superficie de ésta; repaso de instalaciones, reparación
de solerías, tabiques, sin cambio de distribución, reparación de cerramientos no resistentes, revocos y obras de
adecentamiento.
- Sin embargo, en casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no
estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años, a contar desde la fecha en que se
pretendiese realizarlos.
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En los edificios parcialmente incompatibles con el planeamiento, y siempre que la disconformidad con el
planeamiento no impida la edificación en el mismo solar que ocupa el edificio, el propietario podrá demolerlo o reconstruirlo
con sujeción a dicho planeamiento, eliminando las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación, cuando
ésta sea subsanable.
- También serán admisibles las obras siguientes:
Las de conservación y mantenimiento y las exteriores de reforma menor, que serán admisibles en todos los casos.