Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22565

TÍTULO 4.

DETERMINACIONES PARTICULARES
DEL MUNICIPIO DETALLADAS

CAPÍTULO 4.1.

GENERALIDADES

SUBCAPÍTULO 4.1.1.

TIPOS DE OBRAS

Artículo 4.1.1.1. Clasificación de obras de edificación.

A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación reguladas en las presentes Normas Urbanísticas, se
establecen los siguientes tipos de obras:
- Obras de demolición: Son las obras destinadas al derribo de una construcción y desmontaje de sus instalaciones.
En los bienes catalogados las obras de demolición total o parcial, deberán contar con informe previo de la consejería
competente en materia de Patrimonio Cultural, según el Art. 35 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
- Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
- Obras de conservación: Son obras menores cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de
salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, arquitectónica o su distribución. Se incluyen en este tipo las de
limpieza, reposición de canalones, bajantes u otras conducciones, revocas de fachada, pintura, reparaciones de cubierta, y
otras de estricto mantenimiento.
- Obras de consolidación: Son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento de la estructura portante del edificio, sin
alterar las características esenciales del mismo: estructura arquitectónica, distribución o fachadas. Pueden incluir obras de
reconstrucción e incluso sustitución de elementos deteriorados, y el empleo de prótesis constructivas realizadas con
elementos, técnicas y materiales actuales.
- Obras de restauración: Son las que tienen por objeto la recuperación y restitución de los valores sustanciales del
edificio, pudiendo incluir obras de demolición de elementos postizos claramente no integrados en el conjunto,
reconstrucción de elementos deteriorados y retoques puntuales de fachada. En todo caso, las obras deberán atender a los
siguientes criterios:
a)
b)
c)

No podrán alterarse los valores históricos del inmueble mediante la supresión o eliminación de añadidos de las
distintas épocas. Las obras de demolición de elementos preexistentes deberán quedar siempre debidamente
motivadas, no autorizándose las fundamentadas en criterios estilísticos
Los intentos de reconstrucción se limitarán a aquellos casos en los que la existencia de suficientes elementos
originales o el conocimiento documental suficiente de lo que se haya perdido lo permitan.
No podrán realizarse adiciones miméticas. Cuando sea precisa la sustitución de elementos deteriorados, la adición de
materiales habrá de ser reconocible, permitiendo la identificación de la intervención, que, en lo posible debe garantizar
su reversibilidad.

Obras de reforma: Son aquellas que tienen por objeto la modificación de todas o alguna de las características
volumétricas, espaciales o de distribución del edificio. Según su alcance se establecen dos categorías:
Obras menores de reforma: Son las que afectan a la distribución interior del edificio sin alterar su estructura
sustancial: crujías, distribución de forjados, patios o cubiertas. Pueden incluir sustitución de canalizaciones de
instalaciones antiguas, implantación de nuevas instalaciones, modificación de revestimientos interiores y de carpintería.
Obras de reforma mayor: Se incluyen en esta categoría todas aquellas obras que modifican las características
sustanciales del edificio, alterando su configuración espacial, estructura arquitectónica y distribución. Pueden incluir
vaciados interiores, ejecución de forjados, reestructuración de cubiertas, y modificación de fachadas, además de las
comprendidas en el apartado anterior.
Obras de ampliación: Son obras de reforma que tienen como objeto el aumento de la superficie construida de los
edificios. Se establecen dos categorías: