Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22569
Artículo 4.2.3.2. Especificidad y características del uso Comercial
1.
2.
Según la entidad y morfología organizativa de los locales en que se desarrolle la actividad comercial se
diferencian las siguientes situaciones o usos específicos:
-
Local Especializado (TC-1), que corresponde a las dependencias individualizadas, con acceso exterior
independiente, en las que se realizan operaciones de compraventa de un solo grupo genérico de productos
(alimenticios, textiles, bienes de equipo, etc.).
-
Centros Comerciales (TC-2), relativo a los centros y complejos edificatorios de gran superficie
(supermercados, economatos y cooperativas de consumo, hipermercados, cadenas comerciales) en los que,
operando bajo una sola firma comercial, se realiza la compraventa de productos de distinto género.
En cuanto a las características que han de reunir los locales destinados al uso comercial, se observarán las
siguientes condiciones:
-
Todos los locales destinados al uso comercial habrán de cumplir con las determinaciones de la legislación
general y específica que le sea de aplicación y en especial la referente a seguridad, accesibilidad y ambiental.
Artículo 4.2.3.3. Especificidad y características del uso Hotelero
1.
Según las características del establecimiento en que se desarrolle la actividad hotelera se distinguen las
siguientes categorías o usos específicos:
- Hoteles (TH-1), referente a establecimientos que disponen de locales individualizados para el reposo de las
personas, situados en edificio exclusivo o cuerpos de edificación independientes de otros usos, que reúnen las
condiciones mínimas exigidas en la reglamentación específica aplicable.
- Pensiones (TH-2), que incluye aquellos establecimientos de características análogas a las de los Hoteles, que
no reúnen las condiciones técnicas exigibles para tal consideración.
2.
Todas las dependencias de los Hoteles y Pensiones se adecuarán, en cuanto a sus características dimensionales
y técnicas a las condiciones mínimas establecidas en la legislación sectorial de aplicación.
Artículo 4.2.3.4. Especificidad y características del uso de Oficinas
1.
Conforme a la modalidad de prestación de servicios y a la estructura interna de los locales destinados a
oficinas, se establecen los siguientes usos específicos:
-
2.
Despachos Profesionales (TO-1), que corresponde a las dependencias anexas a las viviendas o incluidas en
ellas.
Centros Administrativos (TO-2), relativos a los locales de gran superficie ubicados en edificaciones de uso
exclusivo, o en áreas diferenciadas de los mismos, en los que se prestan servicios de una sola actividad
genérica.
Los despachos profesionales asimilarán sus condiciones mínimas a las de las viviendas a que se anexionan.
Las oficinas colectivas y centros administrativos cumplirán las siguientes condiciones:
-
Todos los locales destinados al uso administrativo habrán de cumplir con las determinaciones de la legislación
general y específica que le sea de aplicación y en especial la referente a seguridad, accesibilidad y ambiental.
Artículo 4.2.3.5. Especificidad y características del uso recreativo
1.
Dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar se distinguen los siguientes usos específicos:
-
Centros Sociales (TR-1), que incluyen las salas de reunión donde se desarrolla la vida de relación social.
Salas de juegos de Azar (TR-2), relativos a los locales en que se practican juegos de azar de carácter
sedente.
Salas de juegos Recreativos (TR-3), referidos a las dependencias recreativas de juegos mecánicos o
electromecánicos.
Bares, Cafeterías y Restaurantes (TR-4)
Discotecas y Salas de Fiesta (TR-5)
Otras actividades recreativas (TR-6), en el que se engloban aquellas actividades estables u ocasionales, no
incluidas en anteriores apartados.
Lunes 10 de abril de 2023
22569
Artículo 4.2.3.2. Especificidad y características del uso Comercial
1.
2.
Según la entidad y morfología organizativa de los locales en que se desarrolle la actividad comercial se
diferencian las siguientes situaciones o usos específicos:
-
Local Especializado (TC-1), que corresponde a las dependencias individualizadas, con acceso exterior
independiente, en las que se realizan operaciones de compraventa de un solo grupo genérico de productos
(alimenticios, textiles, bienes de equipo, etc.).
-
Centros Comerciales (TC-2), relativo a los centros y complejos edificatorios de gran superficie
(supermercados, economatos y cooperativas de consumo, hipermercados, cadenas comerciales) en los que,
operando bajo una sola firma comercial, se realiza la compraventa de productos de distinto género.
En cuanto a las características que han de reunir los locales destinados al uso comercial, se observarán las
siguientes condiciones:
-
Todos los locales destinados al uso comercial habrán de cumplir con las determinaciones de la legislación
general y específica que le sea de aplicación y en especial la referente a seguridad, accesibilidad y ambiental.
Artículo 4.2.3.3. Especificidad y características del uso Hotelero
1.
Según las características del establecimiento en que se desarrolle la actividad hotelera se distinguen las
siguientes categorías o usos específicos:
- Hoteles (TH-1), referente a establecimientos que disponen de locales individualizados para el reposo de las
personas, situados en edificio exclusivo o cuerpos de edificación independientes de otros usos, que reúnen las
condiciones mínimas exigidas en la reglamentación específica aplicable.
- Pensiones (TH-2), que incluye aquellos establecimientos de características análogas a las de los Hoteles, que
no reúnen las condiciones técnicas exigibles para tal consideración.
2.
Todas las dependencias de los Hoteles y Pensiones se adecuarán, en cuanto a sus características dimensionales
y técnicas a las condiciones mínimas establecidas en la legislación sectorial de aplicación.
Artículo 4.2.3.4. Especificidad y características del uso de Oficinas
1.
Conforme a la modalidad de prestación de servicios y a la estructura interna de los locales destinados a
oficinas, se establecen los siguientes usos específicos:
-
2.
Despachos Profesionales (TO-1), que corresponde a las dependencias anexas a las viviendas o incluidas en
ellas.
Centros Administrativos (TO-2), relativos a los locales de gran superficie ubicados en edificaciones de uso
exclusivo, o en áreas diferenciadas de los mismos, en los que se prestan servicios de una sola actividad
genérica.
Los despachos profesionales asimilarán sus condiciones mínimas a las de las viviendas a que se anexionan.
Las oficinas colectivas y centros administrativos cumplirán las siguientes condiciones:
-
Todos los locales destinados al uso administrativo habrán de cumplir con las determinaciones de la legislación
general y específica que le sea de aplicación y en especial la referente a seguridad, accesibilidad y ambiental.
Artículo 4.2.3.5. Especificidad y características del uso recreativo
1.
Dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar se distinguen los siguientes usos específicos:
-
Centros Sociales (TR-1), que incluyen las salas de reunión donde se desarrolla la vida de relación social.
Salas de juegos de Azar (TR-2), relativos a los locales en que se practican juegos de azar de carácter
sedente.
Salas de juegos Recreativos (TR-3), referidos a las dependencias recreativas de juegos mecánicos o
electromecánicos.
Bares, Cafeterías y Restaurantes (TR-4)
Discotecas y Salas de Fiesta (TR-5)
Otras actividades recreativas (TR-6), en el que se engloban aquellas actividades estables u ocasionales, no
incluidas en anteriores apartados.