Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22554

AO/OPO-3, AO/OPO-5, AO/OPO-8, AO/OPO-9, AO/OPO-10, AO/OPO-11, AO/OPO-12, AO/OPO-13, AO/OPO-14,
AO/OPO-15 y AO/OPO-16.
- Actuaciones de urbanización ejecutadas mediante obras públicas ordinarias (AU/OPO-nº): Son aquellas
actuaciones para completar la urbanización en suelo clasificados como urbanos en el planeamiento anterior (PDSU), cuya
ejecución se lleva a cabo mediante obras públicas ordinarias, según lo previsto en el artículo 155 de la LSOTEX.
La gestión del planeamiento en estos ámbitos se realizará por actuaciones completas, pudiéndose realizar la ejecución de
la urbanización de forma parcial en fases, siempre que quede garantizada correcta conexión a las redes de servicios
urbanísticos de las parcelas para que logren la condición de solar edificable.
El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones será el marcado en los planos de Ordenación OE-3, indicando
las condiciones particulares de ordenación estructural de cada una de ellas en las fichas que se contienen en la Sección
siguiente de este Capítulo, y las de ordenación detallada en las fichas que se contienen en el Capítulo de gestión en la
ordenación detallada de estas Normas.
Estos ámbitos se delimitan como unidad espacial para el reparto del costo de la urbanización necesaria. No se precisan
cesiones de suelo dotacional, excepto el preciso para regularizar el viario, en general la obtención de este suelo se
realizará mediante cesión, en virtud, en su caso, de reparcelación o convenio La edificabilidad será la que tiene asignada
el planeamiento anterior ajustada por el PGM, para que no se dé un aumento de la edificabilidad existente.
Las actuaciones de urbanización en Suelo Urbano no Consolidado son las numeradas como: AU/OPO-1, AU/OPO-2,
AU/OPO-4, AU/OPO-6, AU/OPO-7, AU/OPO-17, AU/OPO-18, AU/OPO-19.
- Actuaciones aisladas.
Tienen este carácter el conjunto de las actuaciones de urbanización o de edificación para cuya ejecución no es preciso la
delimitación de un ámbito de gestión, por ser sufragadas en su totalidad por la Administración pública, y cuyo objeto es en
general la ejecución o mejora de elementos de las redes básica o pormenorizada correspondientes a comunicación,
equipamientos, espacios libres o infraestructuras.
El planeamiento general no identifica ninguna actuación aislada.

Artículo 3.5.1.6. Áreas de reparto en suelo urbano.
El suelo urbano se ha constituido como un área de reparto única en la que el aprovechamiento es la edificabilidad
asignada a cada parcela según la zona de ordenación urbanística

Artículo 3.5.1.7. Organización temporal, secuencia y orden básico para la programación de la gestión, en
suelo urbano
El P.G.M., no establece fechas o periodos para la programación de las unidades de actuación en s. urbano, por no
precisar su ejecución de una ordenación de secuencia temporal o espacial, ya que están anexas al núcleo urbano y se
pueden conectar independientemente a las redes de servicios existentes.

Artículo 3.5.1.8. Gestión del suelo urbanizable.
Los distintos sectores que componen el suelo urbanizable delimitado en el Plan, se identifican mediante las siglas SUB,
seguidas del número de orden del sector (SUB-nº). En todos los sectores del SUB, la edificabilidad máxima será de 0,7
m2/m2. Y se cumplirán las determinaciones del Art. 74 de la LSOTEX para el suelo urbanizable en municipios de
población inferior a 2.000 habitantes y las del Art. 28 del RP. El porcentaje de aprovechamiento objetivo destinado a suelo
para viviendas de protección pública y la proporción de los distintos tipos de estas, será el vigente en el momento de la
aprobación de los programas de ejecución para el desarrollo de las actuaciones.
Las unidades de actuación urbanizadora se identifican mediante las siglas UA/SUB, seguidas del número de orden de la
unidad (UA/SUB-nº).
El señalamiento indicativo del perímetro geométrico de cada uno de los sectores y unidades de actuación urbanizadora del
suelo urbanizable se contiene en el plano de Ordenación Estructural OE-3 y tendrá carácter estructural, pudiendo ajustase
en el Programa de Ejecución.