Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22553
Artículo 3.5.1.4. Sistemas de Actuación.
1.
El PGM se acoge a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2015, de 8 abril, de modificación de la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio, planeamiento y ejecución urbanísticos en
pequeños municipios. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado preferentemente se ejecutarán mediante el
sistema de Obras Públicas Ordinarias, no obstante la ejecución del planeamiento en las unidades de actuación
urbanizadoras delimitadas en suelo urbanizable, se realizará de forma directa o indirecta mediante la aplicación
de los siguientes sistemas de actuación:
2
La ejecución del planeamiento en las unidades de ejecución delimitadas se realizará de forma directa o indirecta
mediante la aplicación de los siguientes sistemas de actuación:
a)
En la forma de gestión directa:
- Cooperación
- Expropiación
b)
En la forma de gestión indirecta:
- Compensación
- Concertación
En cada unidad se aplicará el expresado en la NU., sin perjuicio de que se pueda cambiar si las circunstancias lo
justifican, siguiendo el procedimiento previsto en el Art. 126 de la LSOTEX, siendo necesaria la justificación de la
adopción de los sistemas de gestión directa.
3.
En las unidades de ejecución que pudieran delimitarse posteriormente, no contempladas en estas NU. el sistema
de actuación se definirá conjuntamente con su delimitación, dando carácter preferente a los sistemas de obra
pública ordinaria, compensación, concertación y cooperación, en este orden.
Artículo 3.5.1.5. Gestión del suelo urbano. Tipificación de actuaciones.
El conjunto de las actuaciones precisas para la ejecución de las previsiones del Plan General Municipal en el suelo urbano
y cuyo objeto es la ordenación de los nuevos suelos, la apertura o rectificación de viales, la obtención de suelo para
equipamientos, así como la recualificación de espacios urbanos, mejora o ampliación de las infraestructuras se distribuye
en los siguientes grupos, según las características de cada actuación:
- Actuaciones de ordenación ejecutadas en Unidades de Actuación Urbanizadora mediante Obras Públicas
ordinarias (AO/OPO-nº):
Corresponde a zonas clasificadas como suelo no urbanizable en el planeamiento anterior (PDSU). La gestión del
planeamiento en estos suelos urbanos no consolidados se realizará por unidades de actuación completas, pudiéndose
realizar la ejecución de la urbanización de forma parcial en fases, siempre que quede garantizada correcta conexión a las
redes de servicios urbanísticos de las parcelas para que logren la condición de solar edificable.
Las unidades de actuación son las definidas en estas NU. y los planos de ordenación correspondientes, sin detrimento de
que se puedan modificar o delimitarse otras nuevas según lo dispuesto en los Art.36 y 38 del RG. La modificación de la
delimitación o la precisión de la misma se realizará al definir el ámbito de gestión y ejecución como Obra Pública Ordinaria.
Son aquéllas en las que se propone la ejecución mediante actuaciones urbanizadoras que dan lugar a dos o más solares.
El planeamiento general fija la ordenación detallada, con definición del viario y las parcelas con aprovechamiento, así
como su uso, no siendo preciso planeamiento de desarrollo. El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se
señala en los planos de Ordenación OE-3, indicando las condiciones particulares de ordenación estructural de cada una
de ellas en las fichas que se contienen en la Sección siguiente de este Capítulo, y las de ordenación detallada en las
fichas que se contienen en el Capítulo de gestión en la ordenación detallada de estas Normas.
La edificabilidad, las cesiones de suelo dotacional, reserva de vivienda de protección pública y la cesión de
aprovechamiento se realizarán según la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2015, de 8 abril, de modificación de la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio, planeamiento y ejecución urbanísticos en
pequeños municipios, para municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
En general, la obtención del suelo necesario para completar el viario se realizará mediante cesión, en virtud, en su caso,
de reparcelación o convenio.
En estas actuaciones en Suelo Urbano no Consolidado cuando las cesiones no sea posible situarlas en su ámbito se
realizan mediante la monetización de las mismas. Son de este tipo las actuaciones numeradas como:
Lunes 10 de abril de 2023
22553
Artículo 3.5.1.4. Sistemas de Actuación.
1.
El PGM se acoge a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2015, de 8 abril, de modificación de la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio, planeamiento y ejecución urbanísticos en
pequeños municipios. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado preferentemente se ejecutarán mediante el
sistema de Obras Públicas Ordinarias, no obstante la ejecución del planeamiento en las unidades de actuación
urbanizadoras delimitadas en suelo urbanizable, se realizará de forma directa o indirecta mediante la aplicación
de los siguientes sistemas de actuación:
2
La ejecución del planeamiento en las unidades de ejecución delimitadas se realizará de forma directa o indirecta
mediante la aplicación de los siguientes sistemas de actuación:
a)
En la forma de gestión directa:
- Cooperación
- Expropiación
b)
En la forma de gestión indirecta:
- Compensación
- Concertación
En cada unidad se aplicará el expresado en la NU., sin perjuicio de que se pueda cambiar si las circunstancias lo
justifican, siguiendo el procedimiento previsto en el Art. 126 de la LSOTEX, siendo necesaria la justificación de la
adopción de los sistemas de gestión directa.
3.
En las unidades de ejecución que pudieran delimitarse posteriormente, no contempladas en estas NU. el sistema
de actuación se definirá conjuntamente con su delimitación, dando carácter preferente a los sistemas de obra
pública ordinaria, compensación, concertación y cooperación, en este orden.
Artículo 3.5.1.5. Gestión del suelo urbano. Tipificación de actuaciones.
El conjunto de las actuaciones precisas para la ejecución de las previsiones del Plan General Municipal en el suelo urbano
y cuyo objeto es la ordenación de los nuevos suelos, la apertura o rectificación de viales, la obtención de suelo para
equipamientos, así como la recualificación de espacios urbanos, mejora o ampliación de las infraestructuras se distribuye
en los siguientes grupos, según las características de cada actuación:
- Actuaciones de ordenación ejecutadas en Unidades de Actuación Urbanizadora mediante Obras Públicas
ordinarias (AO/OPO-nº):
Corresponde a zonas clasificadas como suelo no urbanizable en el planeamiento anterior (PDSU). La gestión del
planeamiento en estos suelos urbanos no consolidados se realizará por unidades de actuación completas, pudiéndose
realizar la ejecución de la urbanización de forma parcial en fases, siempre que quede garantizada correcta conexión a las
redes de servicios urbanísticos de las parcelas para que logren la condición de solar edificable.
Las unidades de actuación son las definidas en estas NU. y los planos de ordenación correspondientes, sin detrimento de
que se puedan modificar o delimitarse otras nuevas según lo dispuesto en los Art.36 y 38 del RG. La modificación de la
delimitación o la precisión de la misma se realizará al definir el ámbito de gestión y ejecución como Obra Pública Ordinaria.
Son aquéllas en las que se propone la ejecución mediante actuaciones urbanizadoras que dan lugar a dos o más solares.
El planeamiento general fija la ordenación detallada, con definición del viario y las parcelas con aprovechamiento, así
como su uso, no siendo preciso planeamiento de desarrollo. El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se
señala en los planos de Ordenación OE-3, indicando las condiciones particulares de ordenación estructural de cada una
de ellas en las fichas que se contienen en la Sección siguiente de este Capítulo, y las de ordenación detallada en las
fichas que se contienen en el Capítulo de gestión en la ordenación detallada de estas Normas.
La edificabilidad, las cesiones de suelo dotacional, reserva de vivienda de protección pública y la cesión de
aprovechamiento se realizarán según la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2015, de 8 abril, de modificación de la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio, planeamiento y ejecución urbanísticos en
pequeños municipios, para municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
En general, la obtención del suelo necesario para completar el viario se realizará mediante cesión, en virtud, en su caso,
de reparcelación o convenio.
En estas actuaciones en Suelo Urbano no Consolidado cuando las cesiones no sea posible situarlas en su ámbito se
realizan mediante la monetización de las mismas. Son de este tipo las actuaciones numeradas como: