Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22552
AO/OPO- 10
AO/OPO- 11
AO/OPO- 12
AO/OPO- 15
AO/OPO- 16
Corresponde al suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado en el plano OE-4.
Uso global: Residencial
Edificabilidad Bruta sobre rasante: 0,70 m2/m2.
CAPÍTULO 3.5.
GESTIÓN
SUBCAPÍTULO 3.5.1.
CONDICIONES GENERALES
Artículo 3.5.1.1. Definición de la terminología empleada en las condiciones de Gestión.
• Superficie neta con derecho a aprovechamiento: superficie de terreno de titularidad privada o pública con derecho a
aprovechamiento urbanístico.
• Superficie de sistemas locales públicos obtenidos: superficie de terreno de dotaciones públicas locales existentes ya
afecta a su destino.
• Superficie neta total: superficie total del sector excluida la superficie de sistemas generales.
• Superficie de sistemas generales con derecho a aprovechamiento: superficie de terreno de titularidad privada o pública
que el Plan adscribe a dotaciones públicas del sistema general y que tienen derecho a aprovechamiento urbanístico.
• Superficie de sistemas generales públicos obtenidos: superficie de terreno de dotaciones públicas existentes ya afectas a
su destino y que el Plan adscribe al sistema general de dotaciones.
• Superficie bruta con derecho a aprovechamiento: será la superficie de terreno resultante de sumar la superficie neta con
derecho a aprovechamiento y la superficie de sistemas generales con derecho a aprovechamiento.
• Superficie bruta total: superficie total del sector delimitado.
• Aprovechamiento medio del área de reparto: corresponde al aprovechamiento objetivo total homogeneizado de cada área
de reparto dividido entre la superficie bruta con derecho a aprovechamiento de la misma.
• Aprovechamiento medio del sector: corresponde al aprovechamiento objetivo homogeneizado de cada sector dividido
entre la superficie bruta con derecho a aprovechamiento del mismo.
• Aprovechamiento medio subjetivo del área de reparto: corresponde al 100% del aprovechamiento medio del área de
reparto, por tratarse de un plan simplificado acorde a la Disposición Adicional Tercera Planeamiento y ejecución
urbanística en pequeños municipios, de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
• Coeficiente de edificabilidad neto propuesto: es la superficie edificable correspondiente a todos los usos lucrativos
incluidos en cada sector dividido entre la superficie neta con derecho a aprovechamiento y que ha servido de base para el
cálculo del aprovechamiento medio.
• Coeficiente de edificabilidad neto mínimo y máximo: es el margen del coeficiente de edificabilidad neto propuesto que se
otorga a cada sector sin que, en ningún caso, se pueda alterar el aprovechamiento medio del sector.
• Coeficiente de edificabilidad bruto propuesto, mínimo y máximo: se define igual que los anteriores coeficientes, pero
referido a la superficie bruta con derecho a aprovechamiento.
• Densidad media de viviendas propuestas: es la densidad de viviendas de cada Sector obteniendo el número de ellas
dividiendo la superficie edificable propuesta en residencial colectivo entre 115m2 y la superficie edificable propuesta en
2
residencial unifamiliar en 155 m y dividiendo la totalidad así obtenida entre la superficie neta total de cada sector.
• Densidad máxima admisible: es el margen de densidad que se otorga a cada sector sin que en ningún caso, se pueda
alterar el aprovechamiento medio del sector y los coeficientes máximos de edificabilidad establecidos.
Artículo 3.5.1.2. Aprovechamiento urbanístico.
El aprovechamiento medio general de cada área de reparto será el establecido en la ficha correspondiente, será
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coincidente con la edificabilidad asignada al ámbito expresado en m /m .
Artículo 3.5.1.3. Determinación y cálculo del aprovechamiento medio.
Debido a que no se delimitan áreas de reparto con zonas de distintas tipologías de edificación con diferencias en los
rendimientos económicos por unidad de edificación, no es necesario recurrir a la utilización de coeficientes correctores del
aprovechamiento de cada tipología y uso. Por lo que el aprovechamiento de cada área de reparto será la edificabilidad
asignada a la misma
Lunes 10 de abril de 2023
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AO/OPO- 10
AO/OPO- 11
AO/OPO- 12
AO/OPO- 15
AO/OPO- 16
Corresponde al suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado en el plano OE-4.
Uso global: Residencial
Edificabilidad Bruta sobre rasante: 0,70 m2/m2.
CAPÍTULO 3.5.
GESTIÓN
SUBCAPÍTULO 3.5.1.
CONDICIONES GENERALES
Artículo 3.5.1.1. Definición de la terminología empleada en las condiciones de Gestión.
• Superficie neta con derecho a aprovechamiento: superficie de terreno de titularidad privada o pública con derecho a
aprovechamiento urbanístico.
• Superficie de sistemas locales públicos obtenidos: superficie de terreno de dotaciones públicas locales existentes ya
afecta a su destino.
• Superficie neta total: superficie total del sector excluida la superficie de sistemas generales.
• Superficie de sistemas generales con derecho a aprovechamiento: superficie de terreno de titularidad privada o pública
que el Plan adscribe a dotaciones públicas del sistema general y que tienen derecho a aprovechamiento urbanístico.
• Superficie de sistemas generales públicos obtenidos: superficie de terreno de dotaciones públicas existentes ya afectas a
su destino y que el Plan adscribe al sistema general de dotaciones.
• Superficie bruta con derecho a aprovechamiento: será la superficie de terreno resultante de sumar la superficie neta con
derecho a aprovechamiento y la superficie de sistemas generales con derecho a aprovechamiento.
• Superficie bruta total: superficie total del sector delimitado.
• Aprovechamiento medio del área de reparto: corresponde al aprovechamiento objetivo total homogeneizado de cada área
de reparto dividido entre la superficie bruta con derecho a aprovechamiento de la misma.
• Aprovechamiento medio del sector: corresponde al aprovechamiento objetivo homogeneizado de cada sector dividido
entre la superficie bruta con derecho a aprovechamiento del mismo.
• Aprovechamiento medio subjetivo del área de reparto: corresponde al 100% del aprovechamiento medio del área de
reparto, por tratarse de un plan simplificado acorde a la Disposición Adicional Tercera Planeamiento y ejecución
urbanística en pequeños municipios, de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
• Coeficiente de edificabilidad neto propuesto: es la superficie edificable correspondiente a todos los usos lucrativos
incluidos en cada sector dividido entre la superficie neta con derecho a aprovechamiento y que ha servido de base para el
cálculo del aprovechamiento medio.
• Coeficiente de edificabilidad neto mínimo y máximo: es el margen del coeficiente de edificabilidad neto propuesto que se
otorga a cada sector sin que, en ningún caso, se pueda alterar el aprovechamiento medio del sector.
• Coeficiente de edificabilidad bruto propuesto, mínimo y máximo: se define igual que los anteriores coeficientes, pero
referido a la superficie bruta con derecho a aprovechamiento.
• Densidad media de viviendas propuestas: es la densidad de viviendas de cada Sector obteniendo el número de ellas
dividiendo la superficie edificable propuesta en residencial colectivo entre 115m2 y la superficie edificable propuesta en
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residencial unifamiliar en 155 m y dividiendo la totalidad así obtenida entre la superficie neta total de cada sector.
• Densidad máxima admisible: es el margen de densidad que se otorga a cada sector sin que en ningún caso, se pueda
alterar el aprovechamiento medio del sector y los coeficientes máximos de edificabilidad establecidos.
Artículo 3.5.1.2. Aprovechamiento urbanístico.
El aprovechamiento medio general de cada área de reparto será el establecido en la ficha correspondiente, será
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coincidente con la edificabilidad asignada al ámbito expresado en m /m .
Artículo 3.5.1.3. Determinación y cálculo del aprovechamiento medio.
Debido a que no se delimitan áreas de reparto con zonas de distintas tipologías de edificación con diferencias en los
rendimientos económicos por unidad de edificación, no es necesario recurrir a la utilización de coeficientes correctores del
aprovechamiento de cada tipología y uso. Por lo que el aprovechamiento de cada área de reparto será la edificabilidad
asignada a la misma