Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

2.

22550

El contenido del proyecto reflejará sus características específicas y justificará su adecuación a la normativa de
aplicación en la materia, así como su duración.

Artículo 3.4.2.10. Limitaciones.
1.

En Suelo Urbano, además de las limitaciones específicas que imponga el planeamiento, estará sujeto a la de no
poder ser edificado hasta que la parcela mereciere la calificación de solar, salvo que se asegure la ejecución
simultanea de la urbanización y de la edificación mediante las determinaciones y garantía que establece el Art.
157.

Artículo 3.4.2.11. Modificaciones catastrales, Condiciones generales
1.

Las modificaciones en la configuración de la propiedad catastral en suelo urbano consolidado podrán practicarse
sin más restricciones que las del procedimiento establecido por estas NU. No obstante, quedará prohibida la
parcelación de solares por debajo de la parcela mínima fijada para cada zona, salvo que se trate de
segregaciones cuyo fin sea su incorporación a otra parcela, y el resultado de la segregación y agregación sea una
parcela de superficie igual o superior a la mínima.

2.

Los Notarios harán advertencia de ilegalidad si no se presenta licencia de parcelación antes de otorgar escritura
pública de la misma, la cual será expedida por el Ayuntamiento con arreglo al procedimiento establecido por el
Título IV de estas NU.

3.

Aquéllas parcelas o solares que, en virtud de las condiciones particulares de la clave correspondiente a la zona
en la que se encuentra, tengan la condición de inconstruibles por motivo de disponer de un frente, fondo o
superficie, se podrá edificar si es viable con el entorno y el uso, a juicio de la Corporación Municipal y siempre
que no se logre un acuerdo de reparcelación voluntaria.

4.

No se admitirá la reparcelación discontinúa para la regularización de solares inedificables que tenga como
resultado la aparición de parcelas o solares por debajo de los mínimos.

5.

En suelo urbano no consolidado a desarrollar mediante unidades de actuación y sujetos a un proceso
reparcelatorio no podrá dividirse en parcelas hasta que no esté aprobado el correspondiente Programa de
Ejecución y el en su caso el proyecto de reparcelación. La reparcelación cumplirá las determinaciones de los Art.
42 a 46 de la LSOTEX.

6.

Las agregaciones catastrales en suelo urbano no tendrán ningún efecto sobre las condiciones generales o
particulares de la edificación.

SUBCAPÍTULO 3.4.3.

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA GENERALIDADES

Artículo 3.4.3.1. Parámetros estructurales de las Zonas de Ordenación Urbanística (ZOUs)

Las zonas de ordenación urbanística se configuran mediante dos determinaciones de ordenación estructural, que son el
uso global y la edificabilidad neta de las parcelas localizadas en cada ZOU o la edificabilidad bruta sobre la superficie total
de la ZOU. La delimitación de las zonas tiene carácter indicativo en los suelos urbanos no consolidados incluidos en
unidades de actuación y en los suelos urbanizables con ordenación detallada.
Las ZOUs se delimitan en suelo urbano y en el urbanizable con ordenación detalla en ámbitos espaciales discontinuos,
constituidos por un conjunto de manzanas y por parcelas aisladas o contiguas que constituyen submanzanas. En suelo
urbanizable también se delimitan ZOUs coincidiendo con el ámbito de cada sector sin ordenación detallada, siendo de
ordenación estructural el uso global, la edificabilidad bruta del sector y su perímetro a nivel indicativo, debiendo el
programa de ejecución ajustarlo definitivamente.

Artículo 3.4.3.2. Aplicación de ordenanzas tipológicas
Las zonas de ordenación urbanística son ámbitos de aplicación de una determinada normativa urbanística u ordenanza
tipológica de un uso mayoritario con aprovechamiento, que como determinación de ordenación detallada fija los
parámetros expresivos de la altura, número de plantas sobre y bajo rasante, retranqueos, volúmenes y otras previsiones
análogas. Una misma ordenanza tipológica puede ser aplicada en distintas ZOUs, siendo la edificabilidad neta de las
parcelas las que diferencia las ZOUs.