Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22549
proyecto conjunto deberá redactarse especificándolo según lo dispuesto para un PU simple. No obstante, en
ningún caso podrán ocuparse las obras de edificación sin que previamente se hayan cumplido los requisitos que
se fijan en el Art. siguiente.
3.
Una vez terminadas las obras de urbanización, los servicios técnicos municipales emitirán dictamen que será
elevado a la Corporación, la cual acordará, si procede, la recepción provisional de las obras.
4.
De dicha recepción se levantará Acta, cuya fecha marcará el inicio del plazo de garantía de las obras, que en
ningún caso podrá ser inferior a seis meses, aunque sí superior.
5.
Al concluir el plazo de garantía se seguirá el mismo procedimiento descrito para la recepción provisional, y de
resultas del mismo se concluirá levantando Acta de Recepción Definitiva, así como de la incorporación al
municipio de los servicios de la urbanización. En dicho momento se reintegrará a la entidad promotora de la
urbanización la garantía que, como consecuencia de los requisitos exigidos para la concesión de la licencia de
urbanización, se hubiese acordado.
Artículo 3.4.2.6. Proyectos de Edificación
1.
En ningún caso se permitirá la edificación de parcelas afectadas por PU si no se cumplen con anterioridad los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
Haber realizado la urbanización de las vías de acceso dentro del polígono, y de las exteriores de enlace
con los restantes servicios generales de la ciudad.
Haber instalado los servicios mínimos necesarios para que la parcela pueda cumplir la condición de
solar y presentar aval por el valor de la urbanización pendiente de realizar.
Que las cesiones obligatorias y gratuitas fijadas por estas PGM para cada Unidad de Ejecución, hayan
sido inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento libres de cargas, lo cual se
acreditará mediante la correspondiente certificación registral.
Artículo 3.4.2.7. Proyectos de Demolición
1.
Los proyectos de demolición pormenorizarán las operaciones y procesos de derribo total o parcial a realizar, y
definirán las características fundamentales de la edificación objeto de la actuación.
2.
Los proyectos de demolición contendrán como mínimo la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de la edificación existente, con indicación de las características constructivas del edificio,
superficies, volúmenes y estado de conservación de él y de los edificios colindantes. Descripción del proceso de
derribo y medios a utilizar, y del estado final del solar con indicación del vallado para su cerramiento.
Se hará constar el tipo de protección del edificio o elementos de este si la tuviera, siendo necesario entonces el
informe favorable de la Comisión Provincial de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico.
- Planos de situación y catastral.
- Planos de plantas, alzados y secciones de la edificación a demoler, fotografías descriptivas y de los elementos
de interés, así como de su relación con los colindantes.
- Planos de detalle de las operaciones a realizar y de las medidas de seguridad a adoptar.
- Pliego de prescripciones técnicas y estado de medición y presupuesto.
Artículo 3.4.2.8. Proyectos de Actividades e Instalaciones.
1.
Estos proyectos tienen por objeto la definición de los elementos mecánicos e instalaciones a implantar en un
edificio o local, para el desarrollo de una actividad agropecuaria, industrial o terciaria.
2.
Su documentación incluirá la descripción gráfica y literaria de la instalación y la justificación de la actividad a
implantar, así como su idoneidad respecto a las normativas urbanísticas y disposiciones legales de aplicación.
3.
Los proyectos de actividades e instalaciones en edificaciones o locales de nueva planta se podrán tramitar
simultáneamente con el de edificación o acondicionamiento del local y en todo caso antes del inicio de la
actividad.
Artículo 3.4.2.9. Proyectos de Actuaciones singulares.
1.
A efecto de estas N.U. se entenderá por actividades singulares aquellas actuaciones de edificación o uso del
suelo no recogidos en los artículos anteriores y que por su dimensión, entidad requieran la formulación de un
proyecto previo a su autorización municipal.
Lunes 10 de abril de 2023
22549
proyecto conjunto deberá redactarse especificándolo según lo dispuesto para un PU simple. No obstante, en
ningún caso podrán ocuparse las obras de edificación sin que previamente se hayan cumplido los requisitos que
se fijan en el Art. siguiente.
3.
Una vez terminadas las obras de urbanización, los servicios técnicos municipales emitirán dictamen que será
elevado a la Corporación, la cual acordará, si procede, la recepción provisional de las obras.
4.
De dicha recepción se levantará Acta, cuya fecha marcará el inicio del plazo de garantía de las obras, que en
ningún caso podrá ser inferior a seis meses, aunque sí superior.
5.
Al concluir el plazo de garantía se seguirá el mismo procedimiento descrito para la recepción provisional, y de
resultas del mismo se concluirá levantando Acta de Recepción Definitiva, así como de la incorporación al
municipio de los servicios de la urbanización. En dicho momento se reintegrará a la entidad promotora de la
urbanización la garantía que, como consecuencia de los requisitos exigidos para la concesión de la licencia de
urbanización, se hubiese acordado.
Artículo 3.4.2.6. Proyectos de Edificación
1.
En ningún caso se permitirá la edificación de parcelas afectadas por PU si no se cumplen con anterioridad los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
Haber realizado la urbanización de las vías de acceso dentro del polígono, y de las exteriores de enlace
con los restantes servicios generales de la ciudad.
Haber instalado los servicios mínimos necesarios para que la parcela pueda cumplir la condición de
solar y presentar aval por el valor de la urbanización pendiente de realizar.
Que las cesiones obligatorias y gratuitas fijadas por estas PGM para cada Unidad de Ejecución, hayan
sido inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento libres de cargas, lo cual se
acreditará mediante la correspondiente certificación registral.
Artículo 3.4.2.7. Proyectos de Demolición
1.
Los proyectos de demolición pormenorizarán las operaciones y procesos de derribo total o parcial a realizar, y
definirán las características fundamentales de la edificación objeto de la actuación.
2.
Los proyectos de demolición contendrán como mínimo la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de la edificación existente, con indicación de las características constructivas del edificio,
superficies, volúmenes y estado de conservación de él y de los edificios colindantes. Descripción del proceso de
derribo y medios a utilizar, y del estado final del solar con indicación del vallado para su cerramiento.
Se hará constar el tipo de protección del edificio o elementos de este si la tuviera, siendo necesario entonces el
informe favorable de la Comisión Provincial de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico.
- Planos de situación y catastral.
- Planos de plantas, alzados y secciones de la edificación a demoler, fotografías descriptivas y de los elementos
de interés, así como de su relación con los colindantes.
- Planos de detalle de las operaciones a realizar y de las medidas de seguridad a adoptar.
- Pliego de prescripciones técnicas y estado de medición y presupuesto.
Artículo 3.4.2.8. Proyectos de Actividades e Instalaciones.
1.
Estos proyectos tienen por objeto la definición de los elementos mecánicos e instalaciones a implantar en un
edificio o local, para el desarrollo de una actividad agropecuaria, industrial o terciaria.
2.
Su documentación incluirá la descripción gráfica y literaria de la instalación y la justificación de la actividad a
implantar, así como su idoneidad respecto a las normativas urbanísticas y disposiciones legales de aplicación.
3.
Los proyectos de actividades e instalaciones en edificaciones o locales de nueva planta se podrán tramitar
simultáneamente con el de edificación o acondicionamiento del local y en todo caso antes del inicio de la
actividad.
Artículo 3.4.2.9. Proyectos de Actuaciones singulares.
1.
A efecto de estas N.U. se entenderá por actividades singulares aquellas actuaciones de edificación o uso del
suelo no recogidos en los artículos anteriores y que por su dimensión, entidad requieran la formulación de un
proyecto previo a su autorización municipal.