Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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mencionadas adaptaciones. En el caso en que las modificaciones afectaran en alguna medida a las previsiones
del planeamiento (alineaciones, ordenación, régimen del suelo, imposibilidad de construir las previsiones del
planeamiento por medios normales, etc.) se tramitará simultáneamente al PU la correspondiente modificación del
PGM.
3.

El PU contendrá las determinaciones precisas para acometer las obras siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
.

4.

Movimiento de tierras.
Pavimentación de calzadas y cualesquiera otros espacios que el PGM fije en su documentación gráfica y
que hayan de ser utilizados por el público.
Red de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
Red de alcantarillado para evacuación de aguas fluviales y residuales.
Red de distribución de energía eléctrica.
Red de alumbrado público.
Red de infraestructura para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrotécnicas.
Jardinería de los espacios públicos libres.
Elementos de mobiliario urbano que se consideren necesarios (bancos, fuentes, papeleras, árboles,
jardineras, etc).
Señalización vial
Cualesquiera otros elementos o redes que se juzguen imprescindibles.

El Ayuntamiento podrá exigir la ampliación del PU cuando se considere indispensable para enlazar con los
servicios generales de la ciudad.

Artículo 3.4.2.4. Cuadro de preferencias en el tratamiento de los P.U.
1.

En la redacción del PU se tendrá en cuenta la normativa específica sobre la materia y especialmente las Normas
Básicas y Normas Tecnológicas de la edificación en vigor.

2.

En el tratamiento de suelos, aceras, bocas de riego, puntos de luz y amueblamiento urbano los elementos
constructivos deberán adaptarse a las características arquitectónicas y ambientales de la zona a urbanizar.

3.

En el caso del suministro de energía eléctrica, deberán cumplirse además las siguientes condiciones:

4.

a)

El cálculo de las redes de distribución se efectuará para una dotación por vivienda de 10 kw.

b)

La distribución de baja tensión será de 380/220 voltios previa autorización de la Delegación de Industria.
El tendido de los cables será subterráneo preferentemente, acorde con el Reglamento Electrotécnico de
Baja tensión y las Normas de la compañía suministradora.

c)

La distribución en alta tensión se efectuará asimismo mediante cables preferentemente subterráneos.

d)

Los centros de transformación, teniendo en cuenta que su ubicación viene obligada por razones
técnicas, deberán diseñarse en consonancia con las características arquitectónicas de las viviendas
circundantes, con algunas de las cuales pueden ser medianeras. Se adoptarán cuantas medidas
correctoras sean necesarias contra ruidos, vibraciones, ventilación, seguridad, protección frente a
campos eléctricos, etc, a fin de hacer tolerable la instalación a los vecinos.

Se fomentará la dotación de arbolado en los PU, preferentemente de hoja caduca en las zonas poco soleadas, y
siempre de especies que se adapten a las características climáticas de la zona.

Artículo 3.4.2.5. Ejecución de las obras de urbanización
1.

Una vez aprobado definitivamente el PU, el promotor del mismo solicitará licencia ante el Ayuntamiento de
acuerdo con el procedimiento previsto en el título IV. No podrán dar comienzo las obras hasta tanto no exista
concesión de la licencia.

2.

La concesión de una licencia para ejecutar un PU no implica autorización para la construcción de la edificación a
la que sirve. En el caso de que el proyecto presentado sea conjunto para urbanización y edificación, expresará
claramente en su presupuesto la parte que corresponde a cada bloque de obras y el Ayuntamiento concederá dos
licencias separadas, cada una de ellas tramitada según el procedimiento que le es propio. En este caso, el