Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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está en el momento de su ejecución, pudiendo incluso adaptar la forma de los espacios libres de cesión obligatoria
previstos por estas PGM en las distintas actuaciones.
Los Estudios de Detalle estarán integrados como mínimo por los documentos indicados en el Art. 94 del RP.

Artículo 3.4.1.4. Los Planes Especiales
En suelo urbano la finalidad de los Planes Especiales será la ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos
y artísticos o la reforma interior de áreas del suelo urbano, marcadas en el PGM como Zonas a Redefinir, delimitadas en
unidades de actuación a desarrollar mediante un Plan Especial.
A instancia del Ayuntamiento o de otras Administraciones podrán formularse planes especiales no contemplados en el
PGM con las finalidades indicadas en el Art. 63 y 75 del RP.
Mientras no se hayan aprobado los Programas de Ejecución que incluyan los Planes Especiales previstos como
obligatorios por estas PGM, sólo podrán autorizarse obras de conservación y reforma interior de las edificaciones
comprendidas en sus límites territoriales, no pudiéndose autorizar obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Los Planes Especiales de ordenación se referirán entre otros a los aspectos definidos en al Art. 75 a 84 del RP.
Los Planes Especiales de Reforma Interior tendrán los objetivos y determinaciones indicadas en los Art. 63 a 74 del RP.

SUBCAPÍTULO 3.4.2.

EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 3.4.2.1. Proyectos de Parcelación
Los proyectos de parcelación tienen por finalidad la división o subdivisión, simultanea o sucesiva, de terrenos en dos o
más lotes o parcelas.
Los proyectos de parcelación incluirán la siguiente documentación mínima:
- Memoria descriptiva de la parcelación existente y de la propuesta, con expresión detallada de los linderos, superficies,
titularidad, cargas y servidumbres existentes o que hubieran de constituirse.
- Planos de situación, catastral, estado actual indicando la edificación e infraestructuras existentes.
- Planos de la parcelación propuesta, con indicación de los linderos, superficies resultantes y características de la
parcelación.

Artículo 3.4.2.2. Proyectos de Urbanización
1.
Una vez cumplimentadas las actuaciones descritas en la sección anterior, los propietarios presentarán Proyecto
de Urbanización del polígono o unidad de ejecución, el cual seguirá la tramitación legal que le es propia. La finalidad del
PU será la de materializar las determinaciones del PGM, mediante la construcción de los elementos que en ellas estén
previstos para desarrollar las actuaciones. También podrán ser promovidos para la adecuación o mejora del espacio
público sin otro requisito que la decisión municipal, siempre que no se modifiquen las disposiciones del PGM, para el suelo
urbano (alineaciones, usos, etc). En ningún caso un proyecto de urbanización podrá contener determinaciones que afecten
al régimen del suelo o de la edificación.
2.
Los PU, tanto si son redactados por los particulares como por la Corporación u otros organismos públicos,
deberán atenerse a las especificaciones técnicas que constan en este epígrafe. El incumplimiento de esta Norma será
motivo suficiente para provocar la suspensión de la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento.
3.
Los PU desarrollarán polígonos o unidades de ejecución completos, cuando se trate de este tipo de actuaciones.
Queda por tanto expresamente prohibida la división de unidades a efectos de urbanización en aquellos polígonos o
unidades de ejecución que se fijan. Si podrán desarrollarse por fases, que deberán asegurar la funcionalidad de las obras
ejecutadas y su correcta incorporación a las redes generales.

Artículo 3.4.2.3. Contenido y determinaciones de los Proyectos de Urbanización
1.

El PU no es un instrumento de planeamiento, sino un documento apto para la ejecución de obras. En
consecuencia se estará a todo lo dispuesto para este tipo de proyectos en el Art. 121 de la LSOTEX, teniendo
muy en cuenta que el PU deberá detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser
ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto.

2.

El PU podrá efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo si, de los
estudios geotécnicos que eventualmente pudieran hacerse, se desprendiera la necesidad de proceder a las