Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

2.

22546

En el caso de realizarse parcelaciones agrarias, éstas deberán atenerse a lo dispuesto para el suelo no
urbanizable en estas N.U.

CAPÍTULO 3.4.

CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO URBANO

SUBCAPÍTULO 3.4.1.

PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO

Artículo 3.4.1.1. Requisitos para el desarrollo de las actuaciones
De acuerdo con lo previsto en la exposición de motivos de la LESOTEX, se establece un régimen urbanístico del suelo
basado en el principio de que la aptitud para edificar la da el planeamiento, pero el derecho a edificar se condiciona al
cumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al propietario. En consecuencia:
En el suelo urbano consolidado la actuación de los propietarios, públicos o privados, consiste en la normal actividad
sometida a la concesión de licencia, sin otro requisito que el de la presentación de la documentación necesaria para la
obtención de la misma.
En el suelo urbano no consolidado, la actuación de los propietarios, públicos o privados, viene condicionada a la
tramitación, aprobación y ejecución de aquellos actos encaminados a conseguir que un terreno adquiera la plena condición
de solar, según haya sido dispuesto para cada uno de los casos en estas Normas, y siempre garantizando los principios
de la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos y el reparto
entre los afectados por la misma de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico.

Artículo 3.4.1.2. Desarrollo del Planeamiento
Desarrollo obligatorio:
-Cuando esté expresamente previsto en este PGM actuaciones urbanizadoras en unidades de actuación, será preciso
para su desarrollo la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, ajustándose este a las determinaciones y
contenidos del Art. 118 y 119 de la LSOTEX.
- Cuando esté expresamente previsto en este PGM actuaciones urbanizadoras en régimen de obras públicas ordinarias, la
administración podrá ejecutar las obras de forma directa en virtud del Art.155, con cargo del costo de las obras a los
propietarios del ámbito al que sirvan. Para ello será preciso la aprobación del Proyecto de urbanización y en su caso el de
reparcelación.
- Cuando el PGM, prevea actuaciones aisladas de urbanización o de edificación para cuya ejecución no es preciso la
delimitación de un ámbito de gestión, por ser sufragadas en su totalidad por la Administración pública, y cuyo objeto es en
general la ejecución o mejora de elementos de las redes básica o pormenorizada correspondientes a viales,
equipamientos, espacios libres o infraestructuras.
Su identificación y localización gráfica se contiene en los planos de ordenación estructural OE-3, debiendo adaptarse las
condiciones de cálculo, diseño y ejecución de cada una de ellas a las condiciones generales y particulares que se definen
para los proyectos de urbanización.
Desarrollo facultativo: Independientemente de los fijados desde estas PGM, podrán formularse Planes Especiales o
Estudios de Detalle con cualquiera de las finalidades recogidas en la LSOTEX y el RP, siempre que sus determinaciones
sean coherentes con los objetivos y las determinaciones de estas PGM, debiendo demostrarse expresamente tal
coherencia.

Artículo 3.4.1.3. Los Estudios de Detalle
Si no se establece expresamente otra cosa desde estas PGM, el Estudio de Detalle deberá disponer la edificación de
acuerdo con el tipo de ordenación y las condiciones de uso y edificación de la zona correspondiente, según la zonificación
fijada por estas PGM y acorde al Art.91 y 92 del RP.
Mientras no se hayan aprobado los Programa de Ejecución que en su caso contengan los Estudios de Detalle previstos
como obligatorios por estas PGM, sólo podrán autorizarse obras de conservación y reforma interior de las edificaciones
comprendidas en sus límites territoriales, no pudiéndose autorizar obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Los Estudios de Detalle podrán redactarse de forma general en todas las unidades de actuación previstas en esta PGM,
aun cuando este fijada la ordenación detallada y no esté previsto planeamiento de desarrollo, con la función de ajustar