Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22545

5.

A tenor de lo dispuesto por el Art. 25 del RP, en los planos de ordenación a escala 1:1.000 se señalan los usos
que, para cada área del SAU, pueden ser considerados como compatibles con la estructura general de la
ordenación urbanística, así como los sistemas de dotaciones, servicios y equipamientos que deban establecerse
en los PP.

6.

En el Anexo correspondiente se recoge la ficha de determinaciones urbanísticas para la unidad de SUB prevista

Artículo 3.3.1.2. Planes Parciales.
1.

Los planes parciales deberán redactarse de acuerdo a lo previsto por el RP, artículos 52 al 62

2.

Se establecen las siguientes condiciones complementarias para la redacción de los PP:
a)

Los PP respetarán, en su diseño, la delimitación y ordenación estructural prevista en la documentación
gráfica a escala 1:1.000 que acompaña al PGM.

b)

Podrán admitirse pequeñas modificaciones derivadas de la existencia de una mayor información sobre el
terreno, de una más exacta distribución de las superficies derivadas del cambio de escala o de algún
dato excepcional no contemplado en el PGM.

c)

Cuando sea necesario proceder a este tipo de modificaciones, el Ayuntamiento habrá de autorizarlas antes de admitir a trámite el proyecto de PP.

d)

Los PP habrán de redactarse con el suficiente grado de detalle como para hacer innecesaria la posterior
tramitación de Estudios de Detalle. La escala mínima de la documentación gráfica será de 1:500.
a.

Los PP expresarán claramente el porcentaje de cesión del aprovechamiento neto o lucrativo resultante,
porcentaje que estará acorde con la legislación vigente.

Artículo 3.3.1.3. Planes Especiales
1.

En Suelo Urbanizable se podrán formular Planes Especiales sin necesidad de previa aprobación del plan parcial,
con la finalidad básica de desarrollar elementos del sistema general situados en este tipo de suelo, pudiendo ser
su objetivo completar o mejorar la red de comunicaciones, el sistema de espacios libres destinados a parques
públicos y zonas verde, el sistema de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales a
nivel de municipio de protección, o las redes generales de infraestructura.

2.

En cuanto a su contenido y determinaciones estará sujeto a las indicadas en el Art.75 a 84 del RP.

Artículo 3.3.1.4. Los Estudios de Detalle
Los Estudios de Detalle podrán redactarse de forma general en todas las unidades de actuación previstas en suelo
urbanizable con ordenación detallada en esta PGM aunque no esté previsto planeamiento de desarrollo, con la función de
ajustar esta en el momento de su ejecución, pudiendo incluso adaptar la forma de los espacios libres de cesión obligatoria
previstos por estas PGM en las distintas actuaciones.
La función, contenido y determinaciones de los Estudios de Detalle así redactados serán las indicadas en el RP.

Artículo 3.3.1.5. Limitaciones
1.

Mientras no se hayan aprobado los Planes Parciales previstos por estas PGM, no se podrán autorizar otras obras
que las de carácter provisional previstas en la LSOTEX, las correspondientes a infraestructuras y dotaciones
públicas, también podrán autorizarse obras de conservación y reforma interior de las edificaciones comprendidas
en sus límites territoriales, no pudiéndose autorizar en estas obras de ampliación, sustitución o nueva
construcción.
Una vez aprobado el plan parcial se estaría sujeto a las limitaciones del suelo urbano.

Artículo 3.3.1.6. Modificaciones de la parcelación
1.

Desde el momento de la aprobación definitiva del PGM quedan prohibidas las parcelaciones en áreas aptas para
urbanizar, salvo que sean parcelaciones agrarias, o las reparcelaciones urbanísticas que sean necesarias como
consecuencia del plan parcial y una vez aprobado los programas de ejecución y proyectos de reparcelación
correspondientes.