Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67

22544

Lunes 10 de abril de 2023

destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados al mantenimiento y
mejora de la propia de la red de caminos.
2.

Se podrán autorizar instalaciones vinculadas al mantenimiento y mejora de la red de caminos. No se podrán
autorizar edificaciones de ningún tipo en los caminos y en snu no se podrá situar edificación en la banda de
protección de 5 metros desde la línea exterior del camino.

Artículo 3.2.5.8. Suelo de Protección a vías pecuarias (SNU-PIV)
1.

Quedan recogidos en esta categoría los indicados en el Plano OE2 a escala 1:20.000, entre los que se distinguen
la protección al Cordel del Degolladero o del Puerto y Cordel de Mérida, y 5 metros de la delimitación exterior de
las vías pecuarias del Término Municipal.

2.

Esta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad del sistema de las vías
pecuarias del Término Municipal.

3.

El PGM. impone una franja de protección a las vías pecuarias de 5 metros desde la línea exterior de la vía, de
retranqueo para la edificación. En el presente la legislación de aplicación es la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias de
Extremadura, D. 49/2000 Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura. DOE 01/07/2000, Orden por la que se
regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias, DOE 03/07/2003 Orden por
la que se modifica las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias. Que define los
diferentes anchos de las respectivas vías pecuarias, sin establecer ninguna zona de protección externa.

Usos y edificaciones permitidas
1.

Sólo podrán darse los usos compatibles con la naturaleza de la protección de entre los usos precisos para la
utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente
destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados al mantenimiento y
mejora de la propia de la red de vías pecuarias.

2.

Se podrán autorizar instalaciones vinculadas al mantenimiento y mejora de la red de vías pecuarias. No se podrán
autorizar edificaciones de ningún tipo en las vías y en snu no se podrá situar edificación en la banda de protección
de 5 metros desde la línea exterior de la vía.

CAPÍTULO 3.3.

CONDICIONES
URBANIZABLE

EDIFICATORIAS

SUBCAPÍTULO 3.3.1.

PLANEAMIENTO EN SUELO URBANIZABLE

DE

SUELO

Artículo 3.3.1.1. Desarrollo normal
2.

A tenor de lo dispuesto en la LSOTEX, el derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere tras la aprobación
del Programa de Ejecución y el derecho a la edificación por el cumplimiento de los deberes de cesión,
equidistribución y urbanización en los plazos precisados por el planeamiento parcial.

3.

Este suelo se desarrollará mediante la realización de consulta previa de viabilidad acorde al punto 3 del Art.10 de
la LSOTEX en el caso de no estar contenidas en el PGM las bases orientativas y orden básico de prioridades
para su ejecución. Estas bases en general se consideran satisfecha cuando el sector tenga fijada la ordenación
detallada en el PGM y se apliquen las determinaciones para los PU que fijan esta UN y se cumpla el orden de
prioridades o temporal fijado en el PGM.
Cuando estén establecidas para el sector en el PGM las bases y criterios para la ejecución, el desarrollo del
sector se realizará por los mismos procedimientos que las unidades de actuación en el suelo urbano

4.

Los PP formarán parte de la alternativa técnica del programa de ejecución, se realizarán sobre unidades
urbanísticas integradas, afectando a sectores completos de SUB considerando como tales unidades los sectores
que tengan resueltas, en adecuada correspondencia con la estructura general y orgánica prevista por el Plan
General, la dotación de servicios y equipamiento suficientes para garantizar la satisfacción de las demandas
propias de la población o de las actividades que en el ámbito de la actuación hayan de ubicarse, y las obras de
infraestructura necesarias para garantizar la inserción de las mismas en la ordenación general en el momento de
su puesta en servicio.