Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22543
de 29 de julio, de Carreteras y R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Carreteras.”, que en el Capítulo I del Título III, define las zonas de dominio público, servidumbre y afección y la línea límite
de edificación, para las carreteras estatales.
Usos y edificaciones permitidas
1.
En la zona de influencia de carreteras (dominio público, servidumbre y afección) sólo podrán darse los usos (con
informe favorable del organismo responsable de la misma), que sean compatibles con la naturaleza de la protección, de
los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén
efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados a
infraestructuras y equipamientos con las limitaciones que determine la legislación sectorial de aplicación.
2.
Se podrán autorizar las edificaciones o instalaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas,
ganaderos y biológicos, así como los usos y edificaciones admisibles en la categoría de SNU en que se encuentre el
trazado correspondiente, respetando la línea de edificación y demás determinaciones indicadas en la legislación sectorial.
3.
Excepcionalmente se podrán autorizar las edificaciones o instalaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento
de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras, en este último caso, cuando las obras son
promovidas por la administración estatal,“Se exceptúa de la sujeción a licencia de obra municipal las obras públicas a
realizar en las carreteras del Estado, tales como ensanches de plataforma o mejoras del trazado actual, obras de
conservación, acondicionamientos, caminos agrícolas o de servicio, reordenación de accesos, etc., así como a los
elementos funcionales de la mismas, por estar estos considerados como bienes de dominio público a tenor de lo dispuesto
en el artículo 55 del Reglamento General de Carreteras y en aplicación del Artículo 12 de la Ley 25/88 de Carreteras.”
4.
La Solicitud de Autorización para las construcciones e instalaciones (de cualquier tipo, incluso modificación de las
existentes) a realizar en terrenos incluidos en las zonas de protección de las carreteras estatales, autonómicas o
provinciales citadas en el proyecto y muy especialmente en lo referente a nuevos accesos, precisarán (previamente al
otorgamiento de la Licencia municipal) el Informe y autorización del organismo competente en la administración de la
carretera de que se trate. También lo precisarán aquellas instalaciones que, no estando incluidas en la zona de protección
de las carretera, accedan a vías de servicio o enlaces utilizando accesos ya asistentes, y cuya construcción pueda
suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos que lo utilizan) en
el citado acceso, circunstancias que podría conllevar la suspensión o el cierre del acceso de no producirse, en respuesta a
solicitud del Interesado, la correspondiente autorización o Informe favorable, en su caso para el acondicionamiento del
mismo.
5.
La máxima edificabilidad será: la misma que en la categoría de SNU en que se encuentre el trazado, para los
usos y edificaciones que obtengan el informe favorable del organismo competente en la administración de la carretera.
6.
“La publicidad a instalar en el ámbito del término municipal, de forma que tal que sea visible desde la A-5 o la N-5
estará prohibida (Excepto la instalada en suelo calificado de urbano), y se regirá por lo establecido en los artículos 88, 89,
90 y 91 del Reglamento General de Carreteras, publicado por R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre (BOE de 23/09/94)”.
“Tampoco se instalará señalización turística de ningún tipo (entramos no urbanos de carreteras), que no sea la
establecida en el acuerdo SISTHO suscrito entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Fomento.”
7.
“Con carácter previo al otorgamiento de licencia de edificación en zonas lindantes con la N-5 o la A-5, se llevarán
a cabo por su promotor, los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la
obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica
imprescindibles, en caso de superase los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal
vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido (BOE de 18/11/03) y en caso, la normativa autonómica de aplicación.”
Artículo 3.2.5.7. Suelo de Protección a caminos (SNU-PIM)
1.
Quedan recogidos en esta categoría los indicados en el Plano OE2 a escala 1:20.000, corresponde a los caminos
públicos reconocidos, aun cuando no estén indicados en el plano OE2, también recoge los suelos incluidos en
una franja de 5 metros a cada lado de los caminos públicos del Término Municipal.
2.
Esta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad del sistema de caminos y
vías pecuarias del Término Municipal.
Usos y edificaciones permitidas
1.
Sólo podrán darse los usos compatibles con la naturaleza de la protección de entre los usos precisos para la
utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente
Lunes 10 de abril de 2023
22543
de 29 de julio, de Carreteras y R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Carreteras.”, que en el Capítulo I del Título III, define las zonas de dominio público, servidumbre y afección y la línea límite
de edificación, para las carreteras estatales.
Usos y edificaciones permitidas
1.
En la zona de influencia de carreteras (dominio público, servidumbre y afección) sólo podrán darse los usos (con
informe favorable del organismo responsable de la misma), que sean compatibles con la naturaleza de la protección, de
los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén
efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados a
infraestructuras y equipamientos con las limitaciones que determine la legislación sectorial de aplicación.
2.
Se podrán autorizar las edificaciones o instalaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas,
ganaderos y biológicos, así como los usos y edificaciones admisibles en la categoría de SNU en que se encuentre el
trazado correspondiente, respetando la línea de edificación y demás determinaciones indicadas en la legislación sectorial.
3.
Excepcionalmente se podrán autorizar las edificaciones o instalaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento
de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras, en este último caso, cuando las obras son
promovidas por la administración estatal,“Se exceptúa de la sujeción a licencia de obra municipal las obras públicas a
realizar en las carreteras del Estado, tales como ensanches de plataforma o mejoras del trazado actual, obras de
conservación, acondicionamientos, caminos agrícolas o de servicio, reordenación de accesos, etc., así como a los
elementos funcionales de la mismas, por estar estos considerados como bienes de dominio público a tenor de lo dispuesto
en el artículo 55 del Reglamento General de Carreteras y en aplicación del Artículo 12 de la Ley 25/88 de Carreteras.”
4.
La Solicitud de Autorización para las construcciones e instalaciones (de cualquier tipo, incluso modificación de las
existentes) a realizar en terrenos incluidos en las zonas de protección de las carreteras estatales, autonómicas o
provinciales citadas en el proyecto y muy especialmente en lo referente a nuevos accesos, precisarán (previamente al
otorgamiento de la Licencia municipal) el Informe y autorización del organismo competente en la administración de la
carretera de que se trate. También lo precisarán aquellas instalaciones que, no estando incluidas en la zona de protección
de las carretera, accedan a vías de servicio o enlaces utilizando accesos ya asistentes, y cuya construcción pueda
suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos que lo utilizan) en
el citado acceso, circunstancias que podría conllevar la suspensión o el cierre del acceso de no producirse, en respuesta a
solicitud del Interesado, la correspondiente autorización o Informe favorable, en su caso para el acondicionamiento del
mismo.
5.
La máxima edificabilidad será: la misma que en la categoría de SNU en que se encuentre el trazado, para los
usos y edificaciones que obtengan el informe favorable del organismo competente en la administración de la carretera.
6.
“La publicidad a instalar en el ámbito del término municipal, de forma que tal que sea visible desde la A-5 o la N-5
estará prohibida (Excepto la instalada en suelo calificado de urbano), y se regirá por lo establecido en los artículos 88, 89,
90 y 91 del Reglamento General de Carreteras, publicado por R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre (BOE de 23/09/94)”.
“Tampoco se instalará señalización turística de ningún tipo (entramos no urbanos de carreteras), que no sea la
establecida en el acuerdo SISTHO suscrito entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Fomento.”
7.
“Con carácter previo al otorgamiento de licencia de edificación en zonas lindantes con la N-5 o la A-5, se llevarán
a cabo por su promotor, los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la
obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica
imprescindibles, en caso de superase los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal
vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido (BOE de 18/11/03) y en caso, la normativa autonómica de aplicación.”
Artículo 3.2.5.7. Suelo de Protección a caminos (SNU-PIM)
1.
Quedan recogidos en esta categoría los indicados en el Plano OE2 a escala 1:20.000, corresponde a los caminos
públicos reconocidos, aun cuando no estén indicados en el plano OE2, también recoge los suelos incluidos en
una franja de 5 metros a cada lado de los caminos públicos del Término Municipal.
2.
Esta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad del sistema de caminos y
vías pecuarias del Término Municipal.
Usos y edificaciones permitidas
1.
Sólo podrán darse los usos compatibles con la naturaleza de la protección de entre los usos precisos para la
utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente