Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22542

2.
“La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la
realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies
que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto,
actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del
proyecto o bien una descripción de la actividad.
3.
Excepcionalmente podrán autorizarse, previa calificación urbanística, los usos y las edificaciones, vinculadas
directamente o no con la actividad natural del suelo, que se indican a continuación:
- La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de
naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan
requeridas por éstas o sirvan para su mejora. La parcela mínima será de 4Ha, o la registral existente con superficie
superior a 1,5 Ha.
- La implantación y el funcionamiento de equipamiento colectivo, relacionados con el objeto de la protección y divulgación
de los valores protegidos, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los
mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la
funcionalidad de éstas. La parcela mínima será de 4 Ha, o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
-Instalaciones o establecimientos de carácter terciario destinados al uso específico hotelero. Deberán cumplir las
determinaciones de la calificación urbanística, así como las determinaciones de la legislación sectorial correspondiente y
siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las
infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes
de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La
parcela mínima será de 4 Ha o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
-La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni
pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de
aprovechamiento urbanístico. La parcela mínima será de 4 Ha o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
- Las explotaciones de extracción de mineral cuando su evaluación ambiental estratégica justifique la no afección negativa
a los valores naturales motivo de la protección. La parcela mínima será de 4 Ha.
4.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas deberá informar la afección en el caso de
transformación del secano a regadío en las zonas de protección por presencia de aves.
5.

La máxima edificabilidad será limitada a:
2

-0,1 m /m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la unidad rústica apta para edificaciones con usos de
equipamientos.
-0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada en edificaciones con uso
residencial.
2
2
-0,02 m /m y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la parcela en edificaciones de uso terciario hotelero.
2
2
-0,1 m /m y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a
explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos o explotaciones de extracción de mineral cuando sean
posibles.

Artículo 3.2.5.6. Suelo de Protección a carreteras (SNU-PIC)
1.
Quedan recogidos en esta categoría de suelos los suelos indicados en el Plano OE1 a escala 1:10.000, que son
coincidentes con los suelos de protección a carreteras de la legislación sectorial correspondiente.
2.
Esta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad de las vías de comunicación
supramunicipal y cualquier actuación o construcción que se realice precisará informe favorable de las administraciones
competentes sobre las carreteras N-5, A-5, EX-102 y CC-117.
El PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que
será la vigente en el momento de producirse la solicitud para la actividad o modificación de la misma. En el presente la
legislación autonómica de aplicación a las actuaciones que afecten a la EX-102 es la Ley 7/1995 de Carreteras de
Extremadura, en cuyo Capítulo IV se establecen las zonas de dominio público, servidumbre y afección y la línea límite de
edificación. RD. 98/2008 Catálogo de carreteras de Extremadura y R.D. 177/2008 Entrega a los ayuntamientos de tramos
urbanos de carreteras de la Junta de Extremadura y la legislación estatal de aplicación en la A-5 y N-5 es la Ley 25/1988,