Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22541
Capítulo siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la declaración de la zona.
2.
“La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la
realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies
que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto,
actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del
proyecto o bien una descripción de la actividad.
3.
Excepcionalmente podrán autorizarse, previa calificación urbanística, los usos y las edificaciones, vinculadas
directamente o no con la actividad natural del suelo, que se indican a continuación:
- La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de
naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan
requeridas por éstas o sirvan para su mejora. La parcela mínima será de 4Ha, o la registral existente con superficie
superior a 1,5 Ha.
- La implantación y el funcionamiento de equipamiento colectivo, relacionados con el objeto de la protección y divulgación
de los valores protegidos, o con otro objeto que deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y
con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios
precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima será de 4 Ha o la
registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
-Instalaciones o establecimientos de carácter terciario destinados al uso específico hotelero. Deberán cumplir las
determinaciones de la calificación urbanística, así como las determinaciones de la legislación sectorial correspondiente y
siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las
infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes
de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La
parcela mínima será de 4 Ha o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
-La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni
pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de
aprovechamiento urbanístico. La parcela mínima será de 4 Ha o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
- Las explotaciones de extracción de mineral cuando su evaluación ambiental estratégica justifique la no afección negativa
a los valores naturales motivo de la protección. La parcela mínima será de 4 Ha.
5.
La máxima edificabilidad será limitada a:
2
-0,1 m /m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la unidad rústica apta para edificaciones con usos de
equipamientos.
-0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada en edificaciones con uso
residencial.
2
2
-0,02 m /m y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la parcela en edificaciones de uso terciario hotelero.
2
2
-0,1 m /m y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a
explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos o explotaciones de extracción de mineral cuando sean
posibles.
Artículo 3.2.5.5. Suelo de Protección Natural a Aves (SNU-PNA)
1.
Esta protección está constituida por aquellos suelos incluidos en las Áreas Importantes para las Aves en España
(IBAs), zonas de distribución de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE) o de especies del
Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
2.
Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores naturales por los que
han sido protegidos por la legislación de conservación de la naturaleza.
Usos y edificaciones permitidas
1.
Se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderas y forestales
que vinieran desarrollándose en estos lugares y los genéricos sin necesidad de obtener calificación, indicados en este
Capítulo siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la declaración de la zona.
Lunes 10 de abril de 2023
22541
Capítulo siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la declaración de la zona.
2.
“La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la
realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies
que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto,
actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del
proyecto o bien una descripción de la actividad.
3.
Excepcionalmente podrán autorizarse, previa calificación urbanística, los usos y las edificaciones, vinculadas
directamente o no con la actividad natural del suelo, que se indican a continuación:
- La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de
naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan
requeridas por éstas o sirvan para su mejora. La parcela mínima será de 4Ha, o la registral existente con superficie
superior a 1,5 Ha.
- La implantación y el funcionamiento de equipamiento colectivo, relacionados con el objeto de la protección y divulgación
de los valores protegidos, o con otro objeto que deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y
con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios
precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima será de 4 Ha o la
registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
-Instalaciones o establecimientos de carácter terciario destinados al uso específico hotelero. Deberán cumplir las
determinaciones de la calificación urbanística, así como las determinaciones de la legislación sectorial correspondiente y
siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las
infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes
de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La
parcela mínima será de 4 Ha o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
-La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni
pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de
aprovechamiento urbanístico. La parcela mínima será de 4 Ha o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
- Las explotaciones de extracción de mineral cuando su evaluación ambiental estratégica justifique la no afección negativa
a los valores naturales motivo de la protección. La parcela mínima será de 4 Ha.
5.
La máxima edificabilidad será limitada a:
2
-0,1 m /m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la unidad rústica apta para edificaciones con usos de
equipamientos.
-0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada en edificaciones con uso
residencial.
2
2
-0,02 m /m y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la parcela en edificaciones de uso terciario hotelero.
2
2
-0,1 m /m y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a
explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos o explotaciones de extracción de mineral cuando sean
posibles.
Artículo 3.2.5.5. Suelo de Protección Natural a Aves (SNU-PNA)
1.
Esta protección está constituida por aquellos suelos incluidos en las Áreas Importantes para las Aves en España
(IBAs), zonas de distribución de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE) o de especies del
Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
2.
Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores naturales por los que
han sido protegidos por la legislación de conservación de la naturaleza.
Usos y edificaciones permitidas
1.
Se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderas y forestales
que vinieran desarrollándose en estos lugares y los genéricos sin necesidad de obtener calificación, indicados en este
Capítulo siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la declaración de la zona.