Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22540
hidrográfica, podrán darse los mismos usos que en suelo no urbanizable, según la categoría de suelo en que se encuentre
el cauce, que sean informados favorablemente por el organismo de cuenca.
Artículo 3.2.5.3. Suelo de Protección Arqueológica (SNU-PCR)
1.
Quedan recogidos en esta categoría de suelos los suelos indicados en el Plano OE-2 a escala 1:25.000, que
incluyen los suelo situados a menos de 200 metros del punto más exterior de los restos arqueológicos conocidos
o que puedan aparecer en el futuro (100 metros a ambos lados en el caso de caminos históricos).
3.
Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores de interés histórico
artístico de los restos arqueológicos. Esta protección podrá dejar de estar vigente una vez la consejería de la
Junta de Extremadura competente en patrimonio haya estudiado la zona y delimitado un área de protección
específica o la considere innecesaria.
3.
Los hallazgos de retos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser comunicados al organismo
competente en Patrimonio Cultural de Junta de Extremadura en el plazo de cuarenta y ocho horas. Igualmente, el
Ayuntamiento cuando tenga noticia de tales hallazgos comunicará igualmente a dicho organismo.
4.
Con referencia al patrimonio arqueológico no detectado, en aquellas zonas donde a causa de movimientos de
tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se produzcan hallazgos casuales de interés
arqueológico o se presuma la existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la
obra paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicará su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas al organismo competente ( Art. 54 de la
Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico Cultual de Extremadura).
Usos y edificaciones permitidas
1.
Sólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o
análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos, los genéricos que no precisan calificación
urbanística. El PGM también admitirá los usos y actividades que hayan obtenido informe favorable del organismo
de la Junta de Extremadura competente en Patrimonio Cultural, siempre acorde con los admitidos en la categoría
de snu en que se encuentra el objeto de protección.
2.
No se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural, (excepto las intervenciones arqueológicas
autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y reguladas por la ley 2/1999 de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el Decreto 93/1997 de 1 de julio, por el que se regula la actividad
arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación
parcial de la Ley 271999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura), subsolaciones superiores a 30
centímetros de profundidad, vertidos incontrolados de residuos de cualquier naturaleza, ni alteración de sus
características
3.
En cada zona de las reseñadas en planos, deberán sacarse fuera de estas el vallado o cercado de las fincas
rústicas colindantes. Asimismo, las labores de destocamiento y los cambios de cultivo en estos enclaves
necesitarán autorización previa por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
4.
2
2
La máxima edificabilidad será 0,2 m /m y la ocupación máxima el 20 % de la superficie total de la parcela o
superficie adscrita para usos dotacionales. Para los demás usos que el organismo de la Junta de Extremadura
competente en patrimonio pudiera informar favorablemente, la máxima edificabilidad y condiciones para las
edificaciones autorizadas será la indicada, según el uso, para SNU del entorno en que se encuentre el resto
arqueológico objeto de la protección.
Artículo 3.2.5.4. Suelo de Protección Natural a hábitats (SNU-PNH)
1.
Esta protección está constituida por aquellos suelos incluidos como los hábitats en la Directiva 92/43/CEE,
rodales de flora protegidos
2.
Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores naturales por los que
han sido protegidos por la legislación de conservación de la naturaleza.
Usos y edificaciones permitidas
1.
Se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderas y forestales
que vinieran desarrollándose en estos lugares y los genéricos sin necesidad de obtener calificación, indicados en este
Lunes 10 de abril de 2023
22540
hidrográfica, podrán darse los mismos usos que en suelo no urbanizable, según la categoría de suelo en que se encuentre
el cauce, que sean informados favorablemente por el organismo de cuenca.
Artículo 3.2.5.3. Suelo de Protección Arqueológica (SNU-PCR)
1.
Quedan recogidos en esta categoría de suelos los suelos indicados en el Plano OE-2 a escala 1:25.000, que
incluyen los suelo situados a menos de 200 metros del punto más exterior de los restos arqueológicos conocidos
o que puedan aparecer en el futuro (100 metros a ambos lados en el caso de caminos históricos).
3.
Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores de interés histórico
artístico de los restos arqueológicos. Esta protección podrá dejar de estar vigente una vez la consejería de la
Junta de Extremadura competente en patrimonio haya estudiado la zona y delimitado un área de protección
específica o la considere innecesaria.
3.
Los hallazgos de retos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser comunicados al organismo
competente en Patrimonio Cultural de Junta de Extremadura en el plazo de cuarenta y ocho horas. Igualmente, el
Ayuntamiento cuando tenga noticia de tales hallazgos comunicará igualmente a dicho organismo.
4.
Con referencia al patrimonio arqueológico no detectado, en aquellas zonas donde a causa de movimientos de
tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se produzcan hallazgos casuales de interés
arqueológico o se presuma la existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la
obra paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicará su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas al organismo competente ( Art. 54 de la
Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico Cultual de Extremadura).
Usos y edificaciones permitidas
1.
Sólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o
análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos, los genéricos que no precisan calificación
urbanística. El PGM también admitirá los usos y actividades que hayan obtenido informe favorable del organismo
de la Junta de Extremadura competente en Patrimonio Cultural, siempre acorde con los admitidos en la categoría
de snu en que se encuentra el objeto de protección.
2.
No se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural, (excepto las intervenciones arqueológicas
autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y reguladas por la ley 2/1999 de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el Decreto 93/1997 de 1 de julio, por el que se regula la actividad
arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación
parcial de la Ley 271999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura), subsolaciones superiores a 30
centímetros de profundidad, vertidos incontrolados de residuos de cualquier naturaleza, ni alteración de sus
características
3.
En cada zona de las reseñadas en planos, deberán sacarse fuera de estas el vallado o cercado de las fincas
rústicas colindantes. Asimismo, las labores de destocamiento y los cambios de cultivo en estos enclaves
necesitarán autorización previa por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
4.
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La máxima edificabilidad será 0,2 m /m y la ocupación máxima el 20 % de la superficie total de la parcela o
superficie adscrita para usos dotacionales. Para los demás usos que el organismo de la Junta de Extremadura
competente en patrimonio pudiera informar favorablemente, la máxima edificabilidad y condiciones para las
edificaciones autorizadas será la indicada, según el uso, para SNU del entorno en que se encuentre el resto
arqueológico objeto de la protección.
Artículo 3.2.5.4. Suelo de Protección Natural a hábitats (SNU-PNH)
1.
Esta protección está constituida por aquellos suelos incluidos como los hábitats en la Directiva 92/43/CEE,
rodales de flora protegidos
2.
Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores naturales por los que
han sido protegidos por la legislación de conservación de la naturaleza.
Usos y edificaciones permitidas
1.
Se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderas y forestales
que vinieran desarrollándose en estos lugares y los genéricos sin necesidad de obtener calificación, indicados en este