Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22539

- 0,25 m2/m2 y la ocupación máxima el 25 % de la superficie total de la parcela en edificaciones vinculadas a la ejecución y
mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
- 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a
explotaciones de extracción de mineral y a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.

Suelo de Protección Ambiental de charcas (SNU-PAE)
1.
Quedan recogidos en esta categoría de suelos los indicados en el Plano OE1 a escala 1:25.000., que incluyen los
suelos situados en la zona de inundabilidad y a menos de 100 metros de la línea de máxima crecida y que por lo tanto
supone un riesgo para el desarrollo de actividades permanentes que precisen instalaciones o edificaciones estables y un
riesgo para la calidad paisajista.
2.
Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores hídricos y propios de
las charcas de carácter público a nivel medio ambiental por lo que las actividades y usos se autoricen deberán contar con
el informe favorable del Organismo competente en la cuenca hidrográfica.
3.
El PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial
aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud de para la actividad o modificación de la misma. En
el presente la legislación de aplicación es el RD/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el RD/ Ley 1/2001
Texto Refundido de la Ley de Aguas, que establecen una zona de Servidumbre de uso público de 5 m, a partir de la línea
de máxima avenida y de 100 metros a de policía de aguas.
Usos y edificaciones permitidas
1.
En los 5 metros de Servidumbre de uso público sólo podrán darse los usos precisos para la utilización y
explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, los genéricos que
no precisan calificación urbanística, así como los usos e instalaciones necesarias para el aprovechamiento natural de las
charcas y los relacionados con infraestructuras y equipamiento públicos destinados a la conservación y puesta en valor de
las mismas.
2.
En la banda de terreno correspondiente a la zona de Policía de aguas fuera de la Servidumbre de uso público, los
usos e instalaciones deberán contar con el correspondiente informe favorable del organismo competente de la cuenca
hidrográfica, podrán darse los mismos usos que en suelo no urbanizable, según la categoría de suelo en que se encuentre
el cauce, que sean informados favorablemente por el organismo de cuenca.
3.
La máxima edificabilidad y condiciones para las edificaciones autorizadas será la indicada, según el uso, para
SNU en que se encuentre el cauce.

Artículo 3.2.5.2. Suelo de Protección Ambiental a Arroyos (SNU-PAA)
1.
Quedan recogidos en esta categoría de suelos los suelos indicados en el Plano OE1 a escala 1:25.000, que
incluye una franja de 5 m a ambas márgenes de los arroyos en snu y que deben quedar libres de actividades permanentes
que precisen instalaciones o edificaciones estables.
2.
Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores hídricos y propios de
los arroyos a nivel medio ambiental por lo que las actividades que se autoricen deberán contar con el informe favorable del
Organismo competente en la cuenca hidrográfica.
3.
El PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial
aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud de para la actividad o modificación de la misma. En
el presente la legislación de aplicación es el RD/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el RD/ Ley 1/2001
Texto Refundido de la Ley de Aguas, que establecen una zona de Servidumbre de uso público de 5 m, a partir de la línea
de máxima avenida y de 100 metros a de policía de aguas.
Usos y edificaciones permitidas
1.
En los 5 metros de Servidumbre de uso público sólo podrán darse los usos precisos para la utilización y
explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, los genéricos que
no precisan calificación urbanística y los relacionados con infraestructuras y equipamiento públicos destinados a la
conservación y puesta en valor de los arroyos. No se admiten edificaciones.
2.
En la banda de terreno correspondiente a la zona de Policía de aguas fuera de la Servidumbre de uso público, los
usos e instalaciones deberán contar con el correspondiente informe favorable del organismo competente de la cuenca