Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22537
b) Las actividades que sean peligrosas, insalubres o molestas, sujetas al procedimiento previsto en la legislación
urbanística y de prevención y calidad ambiental vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2
Condiciones de la edificación
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
La unidad rústica mínima apta para la edificación será de 15.000 metros cuadrados. Previo informe
favorable de la Consejería competente en ordenación territorial y urbanismo se podrá disminuir la
superficie en lo estrictamente necesario por razón de la actividad específica.
La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos de 5 metros al resto de los
linderos.
La superficie máxima edificable será del 20 % de la superficie total de la parcela.
El número máximo de plantas será de dos.
La altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 6,5 metros. La altura máxima podrá ser
superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante tendidos
eléctricos.
Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental produzcan. Se
admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán acabadas en teja roja, chapa o
placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del edificio quede explícitamente demostrada en el
proyecto la necesidad de otros elementos.
La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable en las industrias será de 200 metros y de 75
metros a viviendas existentes no vinculadas a la industria, no obstante la legislación medio ambiental
puede establecer restricciones específicas según sea la autorización ambiental que corresponda.
Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cien (100) metros cuadrados que se construya.
Artículo 3.2.4.7. Edificaciones vinculadas a la actividad Terciaria.
1.
Las edificaciones destinadas al uso terciario en cualquiera de sus clases pormenorizadas se asimilarán a las
condiciones de las vinculadas a la actividad industrias del Art. anterior.
Artículo 3.2.4.8. Edificaciones destinadas a viviendas familiares.
1.
En el caso de vivienda unifamiliar aislada deberán cumplirse al menos las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
La
unidad rústica mínima apta para la edificación no podrá ser inferior a 1,5 Ha y la nueva vivienda
sumada a las existentes en el entorno no puede alcanzar una densidad superior a 1 vivienda cada 2 Ha.
La ocupación máxima será el 2 % de la superficie de la parcela sobre rasante, no computando los
sótanos ni semisótanos, que no tengan ningún punto a más de 1 metros sobre rasante, medido a la cara
superior del forjado de planta baja, la planta bajo rasante no podrá sobresalir de la planta baja.
El número máximo de plantas será de dos. La altura máxima de la edificación, de la rasante a la
coronación de la cubierta, será de 7,50 metros.
No podrán construirse pistas deportivas, del tipo frontones o similares, que precisen muros de fábrica de
más de 3,0 metros de altura.
Los materiales serán los de fábricas tradicionales enfoscadas y pintadas en blanco, las cubiertas serán
de teja roja y las carpinterías de cualquier material en color tradicional.
La distancia mínima entre viviendas será de 75 metros.
La distancia mínima a linderos será de 5 metros, y de 15 al eje cuando los linderos sean caminos o
viales, sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de carreteras u otras aplicables cuando sea el
caso.
Las viviendas deberán contar con fosa séptica, no autorizándose en ningún caso pozos ciegos ni
vertidos directos a cauces.
Si las viviendas van a contar con abastecimiento de agua potable, deberá demostrarse la potabilidad del
agua.
El suministro eléctrico será por sistemas autóctonos o por tendidos eléctricos con el menor impacto
ambiental posible.
No será precisa la existencia de explotación agrícola vinculada a la vivienda.
SUBCAPÍTULO 3.2.5.
CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 3.2.5.1. Suelo de Protección Estructural Agropecuaria (SNU-PEA)
1
Por indicación del Documento de Referencia de la Dirección General de Medio Ambiente recogen en esta
categoría todos los suelos del término municipal en los que prevalezca el uso agropecuario. En el Término Municipal de
Lunes 10 de abril de 2023
22537
b) Las actividades que sean peligrosas, insalubres o molestas, sujetas al procedimiento previsto en la legislación
urbanística y de prevención y calidad ambiental vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2
Condiciones de la edificación
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
La unidad rústica mínima apta para la edificación será de 15.000 metros cuadrados. Previo informe
favorable de la Consejería competente en ordenación territorial y urbanismo se podrá disminuir la
superficie en lo estrictamente necesario por razón de la actividad específica.
La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos de 5 metros al resto de los
linderos.
La superficie máxima edificable será del 20 % de la superficie total de la parcela.
El número máximo de plantas será de dos.
La altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 6,5 metros. La altura máxima podrá ser
superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante tendidos
eléctricos.
Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental produzcan. Se
admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán acabadas en teja roja, chapa o
placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del edificio quede explícitamente demostrada en el
proyecto la necesidad de otros elementos.
La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable en las industrias será de 200 metros y de 75
metros a viviendas existentes no vinculadas a la industria, no obstante la legislación medio ambiental
puede establecer restricciones específicas según sea la autorización ambiental que corresponda.
Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cien (100) metros cuadrados que se construya.
Artículo 3.2.4.7. Edificaciones vinculadas a la actividad Terciaria.
1.
Las edificaciones destinadas al uso terciario en cualquiera de sus clases pormenorizadas se asimilarán a las
condiciones de las vinculadas a la actividad industrias del Art. anterior.
Artículo 3.2.4.8. Edificaciones destinadas a viviendas familiares.
1.
En el caso de vivienda unifamiliar aislada deberán cumplirse al menos las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
La
unidad rústica mínima apta para la edificación no podrá ser inferior a 1,5 Ha y la nueva vivienda
sumada a las existentes en el entorno no puede alcanzar una densidad superior a 1 vivienda cada 2 Ha.
La ocupación máxima será el 2 % de la superficie de la parcela sobre rasante, no computando los
sótanos ni semisótanos, que no tengan ningún punto a más de 1 metros sobre rasante, medido a la cara
superior del forjado de planta baja, la planta bajo rasante no podrá sobresalir de la planta baja.
El número máximo de plantas será de dos. La altura máxima de la edificación, de la rasante a la
coronación de la cubierta, será de 7,50 metros.
No podrán construirse pistas deportivas, del tipo frontones o similares, que precisen muros de fábrica de
más de 3,0 metros de altura.
Los materiales serán los de fábricas tradicionales enfoscadas y pintadas en blanco, las cubiertas serán
de teja roja y las carpinterías de cualquier material en color tradicional.
La distancia mínima entre viviendas será de 75 metros.
La distancia mínima a linderos será de 5 metros, y de 15 al eje cuando los linderos sean caminos o
viales, sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de carreteras u otras aplicables cuando sea el
caso.
Las viviendas deberán contar con fosa séptica, no autorizándose en ningún caso pozos ciegos ni
vertidos directos a cauces.
Si las viviendas van a contar con abastecimiento de agua potable, deberá demostrarse la potabilidad del
agua.
El suministro eléctrico será por sistemas autóctonos o por tendidos eléctricos con el menor impacto
ambiental posible.
No será precisa la existencia de explotación agrícola vinculada a la vivienda.
SUBCAPÍTULO 3.2.5.
CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 3.2.5.1. Suelo de Protección Estructural Agropecuaria (SNU-PEA)
1
Por indicación del Documento de Referencia de la Dirección General de Medio Ambiente recogen en esta
categoría todos los suelos del término municipal en los que prevalezca el uso agropecuario. En el Término Municipal de